REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006653

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. YOHELI BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: ROGER JAVIER PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937 y YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y Sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte e del Código Penal Venezolano, y adicional para ROGER JAVIER PÉREZ PÉREZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.




IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- ROGER JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937, 18 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1993, ocupación: Obrero, hijo de: Emilia Pérez y oliar Montes (falleció), Residenciado en: valle verde sector Villa Guadalupe, casa s/n, 3 cuadras de la cancha, Estado Lara Teléfono: 0426-6361184 (madre), SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA Y NO PRESENTA OTROS ASUNTOS.

2.- YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381 (no porta Cedula), 18 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/1994 ocupación: Estudiante, hijo de: Yamileth Colmenarez y Elijio Mendoza (Falleció), Residenciado en: carrera 4 entre calle 20 y 21 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0426-4559212 (madre).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“El día 17 de Mayo de 2012, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, el ciudadano ARGUELLO ANDERSON, se encontraba trabajando como taxita en un mini bus de trasporte publico, color: Palta y Multicolor, placas: 01AA1OK, cuando se encontraba en la calle 6 con carrera 3 de Pueblo Nuevo de esta ciudad, se montan os ciudadanos, uno de ellos el ciudadano ROGER JAVIER PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937, quien vestía para el momento una franela fucsia y un pantalón de color blanco, saca un arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, y bajo amenaza de muerte les manifestó a todos los tripulantes que se calmaran y que les dieran todo lo que tenia, y el ciudadano YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381, quien vestía una camisa marrón y pantalón negro, y que andaba con el ciudadano antes mencionado, comenzó a quitarle a los pasajeros dinero y los celulares así como a ARGUELLO ANDERSON lo despojo del dinero trabajado, bajándose de la unidad de trasporte en la AV. La Salle a una cuadra antes de llegar al parque infantil Chicolandia. Posteriormente a pocos minutos, funcionarios adscritos al centro de coordinación Juan de Villegas, al tener conocimiento de los hechos antes expuestos observaron a dos ciudadanos con las características y vestimentas aportadas procediendo a manifestarle que mostraran lo que llevaban, cuando el ciudadano ROGER PERREZ, saca de su cintura un arma de fuego abalanzándose a los funcionarios diciéndoles “ quietesito, quietesito que están muertos” el cual no logro percutir el cartucho, al ver la situación, y uno de los funcionarios se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento logrando herir a ROGER PEREZ en el brazo izquierdo. Luego al revisar a los dos ciudadanos antes identificados, se le incauta a ROGER PEREZ la mencionada arma de fuego y cuatrocientos cincuenta y siete Bolívares (457,00) y unos lentes de color negro, a al ciudadano YOHANDER JOSE COLMENAREZ, le incautan ocho (8) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos ”.

DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepciones opuestas por la defensa privada de los ciudadanos ROGER JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937, y YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381 en sus escritos de contestación a la acusación fiscal por cuanto estima este tribunal cumple con los requisitos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 326 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ROGER JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937, y YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381 por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano (para ambos imputados), y adicional para ROGER JAVIER PEREZ PEREZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de archivo fiscal, delito que se le otorgó al ciudadano Roger Javier Pérez.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
TERCERO: SE ADMITE las pruebas de las defensa privada en su escrito de contestación al escrito acusatorio, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes.
CUARTO: se niega las SOLICITUD DE LAS DEFENSA REFERENTE A LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que se decretaron contra sus defendidos, por cuanto si ha habido alguna variación de la circunstancias esta no se estiman suficientes para que proceda la revisión de la medida decretara.
QUINTO: SE mantiene a los acusados LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que se les decreto en la audiencia de presentación.
SEXTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados ROGER JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937, y YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381, libre de presión, apremio y coacción manifiesta cada uno por separado: No Deseo admitir los hechos, me voy a juicio Es todo.
SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo Establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena Remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

1- Declaración del funcionario DETECTIVE REYES BERRIOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 22 de Mayo de 2012, realiza Experticia de Reconocimiento Técnico Nº547-12.
2- Declaración del funcionario AGENTE RAMON SACHEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,


3- Departamento de Criminalisticas, quien en fecha 23 de Mayo de 2012, realiza Experticia de Reconocimiento Técnico Nº317-05-12.
4- Declaración del funcionario AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO Y AGENTE LOBATON JAVIER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas, quien en fecha 25 de Mayo de 2012, realiza Experticia de Reconocimiento Técnico Nº726-05-12.
5- Declaración del funcionario ELVIS APONTE LA ROSA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 18 de Junio de 2012, realiza dictamen Pericial de ION NITRATO N°CG-DO-LC-LR4-DF-12-/0513.

Conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1- Testimonio de los funcionarios SUP/JEFE (CPEL) EDILSON HERNANDEZ, SUP/AGREGADO (CPEL) JHOE ALVAREZ, OFICIAL (CPEL) ALVARADO GLEIBER (CPEL) TERAN YOHANDER, adscritos al centro de Coordinación Juan de Villegas 1 del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

De acuerdo con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

2- Testimonio del funcionario ALVARADO GILBERT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

De acuerdo con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

3- Testimonio del ciudadano ANDERSON ARGUELLO.
4- Testimonio del ciudadano EDIXON CORDERO.



De acuerdo con el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1- Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de Mayo de 2012, realizada a un vehiculo perteneciente a la Sociedad Civil Ruta 5 Marca FORD, modelo ANDINA, color PLATA, serial de Carrocería AJE-3HY12562.
2- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056AT-547-12, de fecha 22 de Mayo de 2012.
3- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UC-317-05-12, de fecha 23 de Mayo de 2012.
4- Experticia de Reconociento Técnico Nº 9700-127-DC-UB-726-05-12, de fecha 25 de Mayo de 2012.
5- Dictamen Pericial de ION NITRATO Nº N°CG-DO-LC-LR4-DF-12-/0513., de fecha 18 de Junio de 2012.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
DEFENSA:

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

- NAILYN YISLATNEN HERNANDEZ, C.I.V-14.404.529, urbanización Piedras Blancas, calle 9 con carrera 4, teléfono: 0426-852.28.01, Barquisimeto, Estado LARA.
- JORDAN ISABEL LOZADA BARRETO, C.I.V-4.479.793, Urb. Las Ameritas, calle 4 con carrera 3, teléfono: 0416-857.44.092, Barquisimeto Estado LARA.
- LAURA JOSEFINA BARRETO LOZADA, C.I.V-10.373.041, Urb. Las Ameritas calle 4 con carrera 3, teléfono: 0416-857.44.092, Barquisimeto Estado LARA.
- NILDA ELENA OROPEZA ALMAO, C.I.V-16.769.736, Barrio San José Obrero, Vía El Tostado, calle 1 B con vereda 4, Barquisimeto Estado LARA.
- GERSON LUIS GONZALEZ, C.I.V-20.044.959, Barrio Pueblo Nuevo carrera 4 con calle 6, en esquina, Barquisimeto Estado LARA.


En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ROGER JAVIER PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.937 y YOHANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.401.381, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y Sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte e del Código Penal Venezolano, y adicional para ROGER JAVIER PÉREZ PÉREZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria