REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011344
ASUNTO : KP01-P-2012-011344
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
Visto el escrito presentado por el Abogado José Morales IPSA 104.096 en su condición de Defensor Privado del Imputado Ali Ramón Castillo Carrasco C.I. 7.418.519 y revisado como ha sido el presente asunto así como también el sistema iuris 2000, este Tribunal observa: Que el imputado identificado en autos presenta las siguientes causas KP01-P-2005-4868 y KP01-P-2012-18896 en el Tribunal de Control N-07 por los delitos de apropiación indebida calificada previsto el artículo 470 del código y el delito de estafa previsto en el artículo 464 ejusdem,.En Segundo lugar corre inserto al folio acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 y fijada la audiencia preliminar para el DIA martes 05-12-2012 a las 10:00 a.m.,se deduce que es evidente la conducta predelictual del imputado y que en su conducta delictual ha causado daño a una pluralidad de victimas y presentada la acusación y fijada la audiencia preliminar se considera subsanado el vicio que pudo haber ocasionado el retardo del Ministerio Público en la presentación del Correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal niega la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente tiene el ciudadano: Ali Ramón Castillo Carrasco C.I. 7.418.519, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la revisiòn de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALI RAMON CASTILO CARRASCO, C.I V- 7.418.519, imputado en e l presente asunto Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Avila Marcano