REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023374
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022374
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ANA TOVAR.
IMPUTADO: GERSON IRALDO GUERRERO HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.899, en fecha 07/12/73, de 38 años de edad, grado de Instrucción: Bachiller, oficio: Comerciante domicilio: en la avenida 20 con calle 38 casa sin numero, parroquia Concepción, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0412-031-69-40. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2012 en oportunidad en la cual
la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: GERSON IRALDO GUERRERO HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.899, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, Extensión Coro Estado Falcón, en virtud de que el ciudadano GERSON IRALDO GUERRERO HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.899, se encuentra solicitado según Expediente Nº IP01-P-2008-001002 de fecha 06/09/2012, por la presunta comisión del delito de DELITO DE VIOLENCIA FISICA contra la Mujer, según oficio 2CO-1439, por el Tribunal antes mencionado. Es todo.
Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa según Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, Extensión Coro Estado Falcón según oficio 2CO-1439, estado captura, razón captura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, Extensión Coro Estado Falcón según oficio 2CO-1439, estado captura, razón captura
Cuarto de Control de la circunscripción Judicial Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, Extensión Coro Estado Falcón según oficio 2CO-1439, estado captura, razón captura, de fecha 06/09/2012, , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado GERSON IRALDO GUERRERO HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.899, Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA