REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000585
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I Nº 19.110.660, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante art.46 numeral 9º ejusdem, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

1- BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I. Nº 19.110.660 de 19 años de edad, soltero, soldado de oficio, hijo de Robinson Aguirre y Ligia Montilla, nació en fecha 27-10-89 en Yaritagua Edo. Yaracuy, residenciado en Sabana de Parra sector la Ceiba de Páez calle 2 con carrera 2 bajando por la cancha casa S/N Telf. 0412-1742925 REVISADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRA CAUSA.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“En fecha 3 de Febrero de 2009, le fue incautado al referido imputado, en las instalaciones de la 13 Brigada de Infantería, 1ra División de Infantería del Ejercito Nacional Bolivariano, Barquisimeto, estado Lara, específicamente en el área del conmerdor, por parte del SM/3ra Israel Josué Jiménez Linarez, UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PLASTICO DE COLOR MARRON CONTENTIVO DE LO QUE RESULTO SER, LUEGO DE LA PRUEBA DE ORIENTACION REALIZADA POR EXPERTO DASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA CON UN PESO NETO DE CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (47.8 gr.).

DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I Nº 19.110.660 , por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN AGRAVADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante art.46 numeral 9º ejusdem, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por ser las pruebas admitidas útiles, legales, licitas y pertinentes.
TERCERO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I Nº 19.110.660 otorgada en la audiencia de presentación de imputados cada 45 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga encautada.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el articulo Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso se le impone al imputado: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I Nº 19.110.660, del hecho, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. ”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

1- Declaraciones de los expertos toxicológicos TERESA MARACANO Y WILMA MENDOZA, Venezolanas, adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes en fecha 18-02-2009, 03-03-2009 y 26-04-2010 respectivamente practicaron:
A- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-259, en fecha 03-03-2009, practicada por los expertos toxicológicos TERESA MARACANO Y WILMA MENDOZA adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de: A.- UN (1) EN ENVOLTORIO, TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS DE ADENTRO HACIA FUERA EN PAPEL COLOR BLANCO, MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y CUBIERTO CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRON, CONTENTIVOS CON RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ADSPECTO GLOBULAR, DICHO ENVOLTORIO SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR DE LA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO VERDE, poseen un peso bruto de 58 ramos 800 miligramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. Noe teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
B- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-0257, de fecha 18-02-2009, practicada por las expertos toxicólogos, TERESA MARACANO Y WILMA MENDOZA adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “No se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana” y en muestra de orina “ No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana) del alcaloide COCAINA, psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas”.

C- Prueba de Orientación de fecha 04-02-2009, suscrita por la experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada de la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE EREGULAR TAMAÑO POSEEN UN PESO NETO DE (50,5 gramos) y un peso neto de (47,8 gramos). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

- Asimismo se solicita de conformidad con el artículo 341 con vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las experticias señaladas, practicadas por las expertos toxicológicos WILMA MENDOZA Y TEREZA MARCANO, adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Igualmente sea leída de forma plena la prueba de orientación de fecha 04-02-2009, practicada por la experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrita al referido Cuerpo Detectivesco.
- Segundo: Declaracion del AGENTE I JESNEIDER PUERTA, dascrito al area de tecnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo el informe de identificación Plena y reseña de fecha 13-05-2009, distinguido con N° 9700-056-AT-0551-09. Esta fuente de prueba servirá para acreditar tanto la identificación como la conducta predelictual del imputado.
- TERCERO: Declaración del Agente PORRAS MOISES, adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 09-03-2009, distinguida con el Nº 9700-056-TEC-100-09. PERTINENTE por haber sido el experto que practico la misma y NECESARIA a los fines de establecer la responsabilidad del imputado que se atribuye. Podrá ser presentado en juicio al momento de la declaración del mismo.

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 CON VIGENCIA ANTICIPADA DE LA REFORMA DEL Código Orgánico Procesal Penal, SE OFRECE:

- Primero: Declamación del efectivo Militar SM/3 ISRAEL JOSUE JIMENEZ Infantería del Ejercito Nacional Bolivariano. Quien practico la flagrancia, ciudadano AGUIRRE MONTILLA BLACKS WILLY Y ROBINSON C.I.V-19.110.660.

- Segundo: Declaración del ciudadano DARWIN JOSE REYES ROMERO C.I.V-12.587.310.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, C. I Nº 19.110.660, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante art.46 numeral 9º ejusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria