REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009091
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. ANA TOVAR.
1-IMPUTADO: RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015, nacido en Barquisimeto, nació el 06-01-1987, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de MARIA YEPEZ y NAUDI DIAZ, domiciliado en la carrera 7 con calle 8 de San Francisco, a tres del Liceo Francisco Jiménez Valera. En Barquisimeto, Estado Lara. (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. MIGUEL PIÑANGO.
FISCAL Nº 11 DEL M.P.: ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE LA DECISION TOMADA EN LA AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 02/11/2012 CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: “Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia del artículo 46 del COPP. Es todo”.
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado: RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “he dejado de presentarme por que yo trabajo con mercancía, entonces eso hay cosas que me detienen y por eso me detiene, si asumo que no me presente, pero pido otra oportunidad para avanzar”. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: “Esta vindicta pública solicite se fije se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fije la audiencia del articulo 46 del COPP Es todo”.
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: ABG. MIGUEL PIÑANGO: “En virtud de la declaración de mi defendido, se presento en varias oportunidades ante su delegado de prueba, y se compromete a someterse al proceso, solicito se mantenga la Suspensión condicional del proceso, el tiempo que el tribunal considere lo correcto. Es todo.-, la fiscalia del Ministerio publico manifiesta no oponerse a la ampliación del régimen de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión AL CIUDADANO: RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015, por cuanto dicha orden tenia por objeto que referido ciudadano compareciera a este tribunal a fin de realizar la audiencia de conformidad con el Art. 46 de Código Orgánico Procesal Penal la cual se realiza en este acto.
SEGUNDO: Se Extiende, al imputado, el lapso de cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un año de conformidad con el Ordinal 2do del ART. 46 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Extiende, al imputado, el lapso de cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un año de conformidad con el Ordinal 2do del ART. 46 DEL Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra del ciudadano: RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano RICHARD RAFAEL YEPEZ, cédula de identidad Nº V- 20.009.015. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO A LOS EFECTO QUE LE INFORME A ESTE TRIBUNAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL REFERIDO CIUDADANO. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA