REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001165

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico, solo por este acto, ABG. MARLON ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: ALEXANDER JOSE MELENDEZ C.I. 16.770.259, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

1- ALEXANDER JOSE MELENDEZ C.I. 16.770.259, Soltero, de 30 años, nacido en Carora Estado Lara, el 17 de Enero de 1980, Hijo de Ramona Meléndez y Aguino Escalona, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Agricultor, domiciliado Barrio el Coreano Sector I valle inmaculada rancho de color azul a dos casas de la bodega de esta Ciudad. TELF 0416.954.69.64 (MADRE). Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto por ante el Tribunal.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“En fecha 21 de Febrero de 2010, recibe el Ministerio Publico, actuaciones provenientes del destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la aprehensión de un ciudadano, hechos ocurridos cuando los efectivos se encontraban en un punto de control ubicado en la AV. Principal del Barrio El Coriano, y reciben llamada telefónica de una persona que se identifico como: JIMENEZ CAMACHO JAVIER ARAN C.I.V-12.246.742, quien comunica que había sido victima de un robo bajo amenaza de arma de fuego, en el Barrio El Coriano, por parte de dos ciudadanos, siendo que el había identificado a uno de ellos por residir cerca de su vivienda, describiendo sus vestimentas, así mismo señalo que estos dos ciudadanos lo habían despojado de 200 Bolívares en efectivo. Por ello los funcionarios al observar a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la victima y quien tenia actitud sospechosa, le dan la voz de alto sin embargo este hace caso omiso y salen corriendo, iniciándose una persecución logrando capturar a uno de ellos quien fue identificado como: MELENDEZ ALEXANDER JOSE C.I.V-16.770.259, con las mismas características aportadas, a este ciudadano le realizan una inspección de personas y le incautaron un arma de fuego tipo revolver modelo Amadeo Rossi Calibre 38, a la altura de su cintura, y en el bolsillo del pantalón que portaba la cantidad de 200 Bolívares, desglosados en cuatro billetes de cincuenta Boloivares”.

DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACION fiscal presentada en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MELENDEZ C.I. 16.770.259, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del COPP.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el articulo Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso se le impone al imputado: ALEXANDER JOSE MELENDEZ C.I. 16.770.259, del hecho, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. ”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este Estado interviene la defensa pública quien expone: Escuchada la declaración de mi defendido solicito se dicte el auto de apertura a juicio. Es Todo Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta EL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
CUARTO: ordena a la secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones al tribunal de juicio que por distribución corresponda
QUINTO: SE NIEGA la petición de la defensa consistente en el DECAIMIENTO DE MEDIDA, en virtud de que el imputado no ha cumplido correctamente con la medida de presentación impuesta, por tanto quedara obligado a seguir presentándose cada 45 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.




DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.



DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

1- Testimonio de los funcionarios SM/3. RIVERO CASTILLO JOSE C.I.V-13.352.501, SM/2 CORDERO RUIZ JOSE MIGUEL C.I.V-16.404.622, y S/2 LOPEZ LUZARDO JIMERSON ANTONIO C.I.V-18.302.729, adscritos al Departamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2- Testimonio del ciudadano JIMENEZ CAMACHO JAVIER ARAN C.I.V-12.246.742.
3- Testimonio del funcionario AGENTE FERNARD MAZON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Lara, Unidad Balística identificativa y comparativa.
4- Testimonio del funcionario SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto, Área Técnica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MELENDEZ C.I. 16.770.259, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria