REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001483
1. JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. ANA TOVAR.
1-IMPUTADO: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, natural de Yaracuy, nacido en fecha 19/12/66, de 45 años de edad, soltero, grado de universitario, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enriqueta de lapi jose Lapi y, residenciado carrera 19 con calles 24 edificio valle de Oro, apartamento 16-PH, Teléfono: 0424-5158670. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas.
DEFENSA PRIVADA: LUISA ORIBIO IPSA Nº 16.174, a quien se le toma el debido juramento de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del COPP y JUAN CARLOS RODRIGUEZ IPSA Nº 35.175.
FISCAL Auxiliar 23º del Ministerio Público: Abg. MARIA ANTONIETA MARCHAN.
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE.
FUNDAMENTACION DE LA DECISION TOMADA EN LA AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 02/11/2012 CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: “Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia del artículo 46 del COPP. Es todo”.
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “yo he cumplido a las veces que he sido llamado no asistí, a las audiencia por que nunca me llegaron notificaciones”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: “esta vindicta pública solicite se fije fecha para la audiencia preliminar y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y se mantenga la medida impuesta. Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: ABG. MIGUEL PIÑANGO: “Muy lamentablemente mi defendido no compareció en razón que nunca llego la boleta, se lamenta mucho esta situación y en relación a la solicitud fiscal, se compromete a comparecer a la audiencia preliminar, solicito copias del expediente”.Es Todo.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN
AL CIUDADANO: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, por cuanto la misma tenia objeto citar al identificado ciudadano para la correspondiente audiencia preliminar lo cual se hará en esta misma audiencia.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el particular anterior, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056.
TERCERO: SE ORDENA fijar audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP, PARA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 08:00 AM.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra del ciudadano: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056.
TERCERO: SE ORDENA fijar audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP, PARA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 08:00 AM. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA