REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001844
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. PEDRO CHACON, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 y WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, Natural de: Barquisimeto, estado Lara; fecha de Nacimiento: 27/04/1987; Edad: 24 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Técnico Medio, profesión u Oficio: Mecánico, Hijo de los ciudadanos: Helen Vásquez y Luís Giménez, Residenciado Carrera 31 entre 23 y 24, sector La Pastora, Nº de casa 23-79, teléfono: 0251-2736098. Barquisimeto, estado Lara, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta P-1016474 Tribunal de Control Nº 8; P-05-9868, por el Tribunal de Ejecución Nº 3 y P-12-1807, por el Tribunal de Control Nº 2, POR EL CUAL PRESENTA ORDEN DE Aprehensión.
1- WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, Natural de: Barquisimeto, estado Lara; fecha de Nacimiento: 22/08/1984; Edad: 27 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Técnico Medio, profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de los ciudadanos: Helen Vásquez y Luís Giménez, Residenciado Carrera 31 entre 23 y 24, sector La Pastora, Nº de casa 23-79, teléfono: 0251-2736098. Barquisimeto, estado Lara, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta otro asunto por este Circuito.
1- DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
En fecha 6 de Marzo de 2.012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales AGENTE JHONNY ALBORNOZ, SUB INSPECTOR ADALBERTO DAZA, DETECTIVES EDGAR COLMENAREZ, VICTOR GONZALEZ, HECTOR LOPEZ Y AGENTE RICHARD PEROZA, adscritos al CICPC delegación Estadal Lara, prosiguiendo con las investigaciones referidas a las actas procesales , llevadas por ante el referido despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y con el objeto de darle orden de allanamiento, se trasladaron hacia la carrera 31 entre calles 23 y 24 a una vivienda en Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, donde puede ser ubicado el ciudadano apodado EL NIETO. Una vez en el mencionado lugar lograron constatar la dirección exacta, y se hicieron acompañar de dos (2) ciudadanos vecinos del sector, identificados como CRUZ JOSE GUEVARA ROJAS C.I.V-9.615.791 Y JOSE ABEL CONTRERAS COLMENAREZ C.I.V-5.003.760, con el objeto de que fungiesen como testigos presénciales de la Visita Domiciliaria que efectuarían. Al llegar al inmueble en referencia tocaron la puerta, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como WILDEMAR FELIPE GUIMENEZ C.I.V- 16.886.181, a quien luego de identificarse como funcionarios policiales adscritos al referido Cuerpo Detectivesco y de explicarle el motivo de la presencia de los mismos, le impusieron de sus derechos constitucionales y le mostraron orden de Allanamiento, manifestando que era el propietario de la vivienda en comento, señalando que la persona requerida era su hermano apodado “EL NIETO”, encontrándose este dentro del inmueble, permitiéndoles el libre acceso al mismo,. Seguidamente ubicaron a la persona requerida, quedando identificado como WILGER ENRRIQUE GIMENEZ VASQUEZ C.I.V-18.862.895, revisando luego de forma minuciosa todas las partes del inmueble, en presencia de los testigos y del propietario, logrando ubicar el funcionario RICHARD PEROZA, en la penúltima habitación del inmueble en cuestión, dentro de una caja elaborada de cartón, situada debajo de la mesa del televisor DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO PROVISTO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE (PRESUNTA DROGA) colectándolo el funcionario como evidencia de naturaleza Criminalística; y al indagar sobre la procedencia de los mismos, los funcionarios ciudadanos manifestaron desconocer su origen.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en contra de los acusados WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 y WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, por la presunta comisión del delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO en su escrito acusatorio, por cuanto considera este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 del COPP.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, en la audiencia de presentación.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los imputados: WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 y WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les imponen de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio Publico y solicito se me imponga las condiciones de la suspensión condicional del proceso”.es todo. WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 “No Admito los hechos” Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. El fiscal del Ministerio Publico no se opone en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano acusado WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, y así mismo solicito se le impongan las condiciones establecidas en la ley y así mismo solicito se le imponga como una de las condiciones SERVICIO COMUNITARIO, en el consejo comunal mas cercano a su comunidad. Y así mismo solicito se dísete el auto de apertura a juicio del acusado WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181. Es todo, Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional al ciudadano WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, en virtud de que se encuentra satisfecho los requisitos del articulo 42 y siguientes del COPP, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 45 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 3- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebida alcohólicas. 4- permanecer en un trabajo o empleo. Y la establecida en el en el primer párrafo del nombrado articulo que consiste en prestar un servicio comunitario por 8 horas mensuales ante el consejo comunal mas cercano a la residencia del ciudadano. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en cuanto al ciudadano WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEXTO: SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al acusado WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895.
SEPTIMO: Se ordena el cese de la medida de presentación al ciudadano acusado WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
EXPERTOS:
PRIMERO: Declaraciones de los expertos toxicólogos ANA TORRES Y MIGUEL HIDALGO, Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Estado Lara, quienes en fecha 23-04-2012 practicaron EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-127-ATF-680-12 Y EXPERTICIA TOXICOLOGICAS DISTINGUIDAS CON LOS NUMEROS 9700-127-ATF-678-12 Y 9700-127-ATF-679-11. Igualmente se ofrece la declaración de la toxicólogo ANA TORRES.
Asimismo, se solicita, de conformidad con el artículo 341 con vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate en contenido de las experticias números 9700-127-ATF-680-12, 9700-127-ATF-678-12 y 9700-127-ATF-679-12, de fecha 23-04-2012 practicadas por los expertos toxicólogos ANA TORRES Y MUGUEL HIDALGO.
TESTIGOS:
Conforme a lo establecido en el artículo 338 con vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece la declaración de los funcionarios policiales AGENTE JHONNY ALBORNOZ, SUB INSPECTOR ADALBERTO DAZA, DETECTIVES EDGAR COLMENAREZ, VICTOR GONZALEZ, HECTOR LOPEZ Y AGENTE RICHARD PEROZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Estadal Lara, los cuales practicaron la orden de allanamiento, donde aprendidos los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 y WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181.
Las circunstancias bajo las cuales la orden de allanamiento, así como la practica de la misma que produjo como resultado la aprehensión de los ciudadanos con fecha 6 de Marzo de 2012, les podrá ser exhibidas en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ellas.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano CRUZ JOSE GUEVARA ROJAS; perteneciente por ser testigo presencial del hecho.
TERCERO: Declaración del ciudadano JOSE ABEL GUEVARA COLMENAREZ, su declaración es pertinente por haber presenciado los hechos objeto del proceso.
DOCUMETALES:
PRIMERO: Acta de registro de fecha 6 de Marzo de 2012 los funcionarios policiales AGENTE JHONNY ALBORNOZ, SUB INSPECTOR ADALBERTO DAZA, DETECTIVES EDGAR COLMENAREZ, VICTOR GONZALEZ, HECTOR LOPEZ Y AGENTE RICHARD PEROZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Estadal Lara, fueron comisionados para darle cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 23/03/2012 emanada del Juez de Control Nº 6.
SEGUNDO: Informe de identificación plena, reseña y registro policiales contenido en acta de investigación penal en fecha 06-03-2012, donde consta la identificación y conducta predelictual de los imputados WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895 y WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, así como el registro que presenta el primero.
Se En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria