REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022253

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. PEDRO CHACON de la Fiscalia 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano: ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.470.511. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Octubre de 2012 a las 6:10PM, aproximadamente, comparecieron ante el despacho, estacion Policial El Tocuyo, unos funcionarios policiales identificandose los mismos, pertenecientes al Cuerpo de Policia del Estado Lara en consecuencia exponen: “Siendo las 5:23PM, encontrandonos en la sede policial Centro de Cordinacion Policial Moran, un oficial recibio una llamadatelefonica de un ciudadano que no qiuso identificarse, iformando que en el sector la Lagunita, quebrada arriba se encontraba la banda de los CARACIOLOS, entre ellos alias, el coco, el lalo, el cesar, el chiklito, dichos ciudadanos se encontraban consumiendo y distribuyendo groga, de inmediato se constituyo una comision policial, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar para constatar la veracidad de la informacion con las medidas de seguridad, una vez al llegar al sitio, avistamos cinco ciudadanos a la orilla de la quebrada del sector la lagunita, quienes al notar la presencia de la comision policial estos salieron en veloz carrera hacia la parte interna de la quebrada, procediendo a darle la voz de alto, a la vez identificandonos como funcionarios, dichos ciudadanos hicieron caso omiso a dicha solicitud, procediendo los funcionarios, bajarse de las unidades generandose una persecucion a pie por la maleza donde huyeron dichos ciudadanos logrando introducirse en una casa de barro abandonada a orilla de la quebrada, procediendo los funcionarios a someter a los tres ciudadanos al mismo tiempo los funcionarios tratan de seguir a los dos ciudadanos que lograron introducirse en la maleza alta y boscosa reinante en el sector policiales tenian sometidos a los tres ciudadanos detenidos procediendo el oficial indagar los alrrededores a fin de localizar algun ciudadano para que prestar su colaboracion como testigo, ya que se presumia que los ciudadanos detenidos pudieran estar en el poder de algun objeto de interes criminalistico, pero la busqueda fue infructifera ya que por lo desolado no se logro ubicar a ningun testigo, procediendo a realizar la inspeccion de personas, indicandoles que exhibieran los objetos que portaban negandose estos a tal solicitud, procede el oficial a relizar tal inspeccion de perosona, al PRIMERO: Este manifesto ser adolescente, al indicarle que mostrara lo que poseia que al sacar y mostrarlo se visualizo una BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a la persona SEGUNDO: indicandole al ciudadano que exhibiera lo que tenia que al sacar y mostrando se visualizo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BLANCO, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a la persona TERCER: Palpandole en el bolsillo delantero lado izquierdo UN BULTO DE REGULAR TAMAÑO QUE AL SACARLO UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BALNCO POR LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICA SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. El primero quedo identificado como: JOSE WLADIMIR GONZALEZ VISCAYA C.I.V-22.265.050 (menor de edad), el segundo: EDUARDO ARMILO GONZALEZ C.I.V-22.266.557 (menor de edad), y el tercero: MENDOZA CASTILLO ROSMEL JESUS C.I.V-20.470.511 (Imputado en esta audiencia)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2012, folios (3 AL 5), y cadena de custodia en folios (6 Y 7), y en las exposiciones hechas en audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 1º ejusdem, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.470.511, ha sido autor o participe del referido delito.

Tomando en consideracion el delito de que se trata, el daño que podria causar y la pena que podria imponersele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra del imputado: ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.470.511, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.470.511; de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 1º ejusdem. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto son necesarias nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y de los autores o participes responsables en ellos, de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.470.511, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por la presenta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 1º ejusdem. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 07 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA