REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022322
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN de la Fiscalia 5ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano JOHAN HARVEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.879.040. este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
El 31 de Octubre de 2.012, siendo las 3pm comparecio por ante el despacho el funcionario AGENTE QUERO RICARDO JOSE, dascrito a la brigada contra Robos de esta Sub. Delegacion, quien estando debidamente juramentado deja constacia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrandome en labores de servicio en las instalaciones de eata oficina se recibe llamada de una persona que por su too de voz se presume sea del sexo masculino, quien no quiso identificarse, informando que en la calle La Lagunita sector Palaciero, via publica Municipio Palavecino Estado Lara, se encuentran dos sujetos quienes son de alta peligrosidad y que los mismos para este momento se encuentran armados, especificando sus vestimentas, de igual manera manifesto que estas dos personas estan en este lugar despojando a los traseuntes de sus pertenecias, motivo por el cual los inspectores se trasladaron antes la direccion antes mencionada, una vez en referida direccion logramos avistar a dos sujetos portando la vestimenta descrita, y estos al notar la presencia de la comision policial adoptaron una aptitud rde nerviosismos, por lo que les dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma logrando abordar a estos, uno de los funcionarios procedio a realizar la respectiva inspeccion corporal a las personas antes mencionadas, logrando incautar entre la cintura y escondida entre sus vestimentas a uno de los cuidadanos un arma de fuego tipo escopeta marca MAIOLA, color Plata, calibre 410, modelo SPACIAL, con una capsula calibre 410, en su interior, sin serial aparente, quedando identificado como: JOHAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ C.I.V-16.879.040, de igual forma el otro ciudadano dicho funcionario le incauto en su vestimenta a la altura un arma de fuego de fabricacion rudimentaria (CHOPO), de color negro, con una bala calibre 38 en su interior, quedando identificado como WAICO JOSE GUEVARA SILVA C.I.V-25.688.085 de 17 años de edad (Menor de Edad), revisasdo en SIPOL presentando: Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos registra otras causa en los Tribunales P-2006-4058 en el Tribunal de Juicio Nº 3 y P-2007-2269 por el Tribunal de ejecución Nº 3 (cumpliendo Régimen abierto).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2012, folios (2 y 3), y cadena de custodia en folios (7 al 11), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JOHAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ C.I.V-16.879.040, ha sido autor o participe de los referidos delitos.
Tomando en consideracion los delitos de que se trata, el daño que podria causar, y la pena que podria imponersele por los delitos imputados, y su irregular conducta predelictual, ya que revisado Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos registra otras causa en los Tribunales P-2006-4058 en el Tribunal de Juicio Nº 3 y P-2007-2269 por el Tribunal de ejecución Nº 3 (cumpliendo Régimen abierto).
en las cuales se encuentra sujeto a las medidas procesales considera procedente, y hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculizacion en la busqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que considera precedente decretar en contra del imputado: JOHAN HARVEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.879.040, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIVERTAD, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Procesal Penal y en concordancia con el ultimo aparte del articulo 256 ejusdem . Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOHAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.879.040, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen diligencias por practicar. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.879.040 conforme a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el ultimo apartes del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal
CUARTO: Se ordena como centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE. QUINTO: Visto que se ordenó que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Abreviado, se ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO, que por distribución corresponda, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA