REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022399
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por el Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a los ciudadanos; VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747 y YARDENELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255. Por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Art. 218 del código penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“siendo las 5:15 PM, aproximadamente del día de hoy 02/11/2012, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo en la unidad policial, y en recorrido de la jurisdicción del sector las clavenillas específicamente en tierra negra sector el Moscú parte alta observamos aun ciudadano que vestía SUETER MANGA LARGA CON RAYAS DE COLOR ROSADO, GRIS FUCSIA CON LAS SIGLAS AEROPOSTALES Y BERMUDAS CON DIFERENTES FIGURAS DE COLOR AZUL Y NEGRO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR AZUL Y BLANCO MARCA NIKE, el cual al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud sospechosa tratando de evadir la comisión policial cruzando la calle al lado contrario motivo por el cual detuvimos la marcha en ese momento se acerco una ciudadana la misma le hace entrega al ciudadano en sus brazos de un menor de edad de uno o dos meses de nacida quien se encontraba para el momento cubierta con una manta de color rosada, nos acércanos y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales se trato de ubicar a un ciudadano para que fuera testigo de la actuación policial y siendo infructuosa su ubicación debido a que son familiares y amigos, seguidamente se le indico que exhibieran los objetos que portaban en sus bolsillos ya que iba a ser objeto de una inspección de persona accediendo el mismo y poniendo resistencia, no queriendo entregar a la niña, seguidamente se logro hacerle el chequeo corporal ubicando en la parte interna del bolsillo delantero derecho de la bermuda, LA CANTIDAD 01 BOLSO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLO NEGRO ANUDADO A SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, se le indico a los ciudadanos VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747 y YARDENELLI RONELL PIÑA ARIAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255, que iban a ser detenidos preventivamente, colocándolos a disposición del fiscal de guardia de Droga, siendo trasladados a la coordinación policial Fundalara, estación policial la clavenillas (...)”.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1) VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747 nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1991 de estado civil soltero, grado de instrucción: 9no grado, de profesión u oficio pulidor de carros, hijo de Betilde Cañate y Carlos Uscategui, residenciado en Calle Raúl Leoni con calle menca de leoni, casa s/n, frente a la cancha multiple, tierra negra, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta la causa
2) YARDENELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255 nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-91 de estado civil soltera, grado de instrucción: 9no grado, de profesión u oficio ama de casa, hijo de azodasa arias y Rafael piña, residenciado en urbani9zacion patarata, bloque 10 apartamento B-16, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta la causa
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1.- INTERVENCION DE LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PUBLICO: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano VERLOY ANTONIO MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 1º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que la sustancia incautada se trata de una sustancia incautada que arrojo un peso neto de 8,5 gramos de la droga conocida como cocaína. En relación a la ciudadana YARDINELLI PIÑA se le imputa el delito de resuistencia a la autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 del CP. Solicito se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una acción que no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano han sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la prueba de orientación practicada a los envoltorios incautados, así como planillas de cadena de custodia, donde se evidencia la sustancia colectada, existe una presunción razonable del caso en particular de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo, la cantidad de la droga incautada aunado a que el referido imputado, tiene dos asuntos en los cuales tiene impuesta Medida Privativa de Libertad para el ciudadano VERLOY ANTONIO MEJIAS y para la ciudadana YARDINELLI PIÑA LA MEDIDA DE 256 NUMERAL 3 Y 9 CADA 8 DIAS Y ASISTIR CHARLAS DE PREVENCION DEL DELITO y se le ofice al tribunal 1ro de control en la causa KP01-2012-3379, es todo.-
2.- INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS UNA VEZ IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ARTICULO 49 NUMERAL 5TO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747: Yo estaba jugando en la calle fútbol, los policía siempre pasan y nos pegaron en la ard nos revisaron y yo no tenia nada, uno de los policía me dijo que me iba a matar la esposa mía me paso la mía y yo la tenia, no nos opusimos a nos radiaran, me llevaron a funda Lara y me dieron una pela y ahí fue donde me sembraron, después me sacaron en la noche. Es todo. A las preguntas de la fiscalia responde: habíamos mucho jugando en la calle. No conozco a los funcionarios, me radiaron y no me salio nada, yo no tengo nada que ver con el homicidio del chamo de la ruta 12. Yo andaba con mi esposa y su hija de un mes de nacida no consumo. A la pregunta de la defensa responde: conozco a un funcionario de apellido yaguas y quien me decía que me daría 30 30 el procedimiento fue de 4:30 a 5 PM, no llamaron testigos, nos revisaron a todos, la agarraron conmigo y me montaron a mi a y ala esposa mía, la revisaron los mismos funcionarios no habían femeninas, mi esposa no dijo palabras ofensivas a los funcionarios, la estación mas cerca son las clavellinas y me llevaron a fundalara, cuando vi al gobierno tenia una actitud normal, yo no cargaba nada.
YARDENELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255: “El estaba jugando fútbol y habían mas de 10 muchachos jugando yo llegue cuando lo tenían detenido, del miedo le di el niño para qu eno lo mataran, me pidieron la cedula y refuerzos, se lo querían llevar nada mas a el, hasta lo estaban ahorcando y salieron los vecino. En lo que el funcionario tomo la bebe lo agarraron a golpes mientras yo me monte en la patrulla, los funcionarios le gritaban vas preso, como no habían femeninas me llevaron pa fundalara, nos revisaron y vieron que yo tenia entradas me dijeron maldita y me golpearon el la cabeza. Es todo
3.- INTERVENCION DE LA DEFENSA
3.1.- DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Rechazo niego y contradigo la exposición fiscal, mi defendido es inocente, en virtud de la droga incautada, aunado a lo solicitado por el fiscal, solicito se le otorgue libertad plena a la ciudadana YARDINELLI PIÑA y al ciudadano VERLOY MEJIAS se le imponga una medida menos gravosa, pudiendo ser la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al procedimiento, estoy de acuerdo, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial de fecha 02/11/2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento llevado a cabo El dia de 27 de Octubre de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Art. 218 del código penal, cuya pena no se encuentran evidentemente prescrita, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado; VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747, a sido autor o participe en los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Art. 218 del código penal y que la ciudadana: YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255, a han sido autora o participe del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Art. 218 del código penal.
En cuanto al delito presuntamente cometido por el ciudadano VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747, tomando en consideracion el delito de que se trata el daño que podria causar y la pena que podria imponersele a este imputado por el referido delito, a criterio de este juzgador, configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo que es procedente decretarle LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los art 250, 251 y 252 del COPP.
No deja de tener en cuenta este jugador que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran inspirados en principios garantías propios de un Estado Social Democrático de Derecho, estableciendo principalmente la inviolabilidad del derecho a la libertad, así como el principio de presunción de inocencia, dejando el legislador claramente establecido, que la voluntad de la ley es el respeto a la libertad durante el desarrollo del proceso penal y no a la restricción de la misma, sino única y exclusivamente mediante la sentencia definitivamente firme, excepcionalmente, y a los efectos de llevar a cabo también uno de los valores salvaguardados de la Constitución como lo es el de la justicia, se hace necesario la adopción de medidas de coerción personal que afectan o restringen el derecho a la libertad, todo a los fines de salvaguardar la eficacia del sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado o acusado de las consecuencias de una eventual decisión de condena.
A si mismo en relación a la ciudadana YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255, resulta procedente LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3º Y 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta por su domicilio y trabajo fijo así como la entidad del delito, lo que queda obligada a presentarse una vez cada (08) días, y asistir a charlas Dictadas en LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747 y YARDENELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VERLOY ANTONIO MEJIAS CAÑATE Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.747, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al Art. 218 del código penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el internado judicial de San Felipe.
QUINTO: Se impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, a la ciudadana YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS : Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.255, de conformidad con los ordinales 3º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a presentarse una vez cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados y asistir a charlas en la oficina Nacional Antidrogas.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA