REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022400

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

A los fines de Fundamentar la decisión que por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: 1.- ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657, nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1989, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Los positos, sector 2, manzana C, Casa de color verde con rejas y puerta marrón al frente queda un simoncito, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-7179477. 2.-LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219 (no la presentó), nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 05-06-1994, de estado civil soltero, grado de instrucción: 3º año de bachillerato, de profesión u oficio: mototaxista, residenciado en el Barrio Los positos, calle 8, sector 3, manzana B, Casa Nº 65 de color amarilla con rejas anaranjadas a una cuadra del Mercal azul, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono:0416-7532336 (hermana). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa ni solicitud alguna.


SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Noelia Asuaje, presentó escrito en fecha 03/11/2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657 y LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219, en virtud del procedimiento efectuado el día 03 de Noiembre de 2012, por funcionarios Policiales del estado Lara. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizo oralmente las peticiones correspondientes con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Folio Tres (3 y 4) suscrita por los funcionarios policiales en fecha 2/11/2012, cadena de custodia (folio 9 y 10), OFICIAL AGREGADO (CPEL) FLORES NELSON C.I.V-15-731-273, OFICIAL (CPEL) ROJAS FERNADO C.I.V-16.531.067, OFICIAL (CPEL) PEREZ ITALO C.I.V-20.667.396, OFICIAL (CPEL) PEREZ KELVIS C.I.V-22.192.483 Y OFICIAL (CPEL) RIBERO ALBERT C.I.V-19.886.362, adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II del Cuerpo de Policía de Estado Lara, en consecuencia exponen: Siendo las 1:30PM de la tarde aproximadamente, en labores de patrullaje en el Barrio LOS POCITOS, SECTOR 2, MANZANA C, visualizamos a dos sujetos a pie, quienes al notar la presencia policial, tomaron un actitud evasiva, es por lo que le dieron la voz de alto y se identifican como funcionarios, y se les indica que exhiban los objetos que portaba, ya que seria objeto de inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219, en el bolsillo delantero del pantalón: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE ATADO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES DE COLOR MARRON QUE AL TACTO SE ASEMEJA Y POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y al ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657, se le incauto: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE ATADO CON SU MISMO METERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON QUE AL TACTO SE ASEMEJA Y POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal 27° Ministerio Público, Abg. Noelia Asuaje, para que sucinte Y exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. En este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a los fines de poder realizar sus peticiones. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos, ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657 y LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219, según Acta de Investigación Policial, el cual consta que la droga tiene un peso: en virtud de la droga incautada al ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, la cual arroja un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5 gramos) y un peso neto de uno coma dos gramos (1,2 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, y al ciudadano LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO la cual arroja un peso bruto de dos coma cinco gramos (2,5 gramos) y un peso neto de uno coma dos coma tres gramos (2,3 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, es por lo que me reservo el derecho de solicitar el procedimiento a seguir y la medida a imponer una vez escuchados a los mismos. Esta Representación del Ministerio Publico solicita al Tribunal se sirva interrogar a los imputados para que responda si son o no consumidores de algún tipo de drogas, posterior a lo cual hará sus peticiones. Vista la solicitud del Ministerio Publico el Juez le pregunta a los imputados si son consumidores de algún tipo de deroga. A lo que responden cada uno y por separado: “Si soy Consumidor de Cocaína”. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumares de los ciudadanos, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad de los ciudadanos consumidores. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, y presento pruebas de orientación a efectum videndi. Acto seguido el juez explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificados manifestaron cada uno por separado y a viva voz: Soy consumidor, de marihuana, presentando la prueba de orientación a efectun videndi, es todo.



Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mis defendidos donde manifiestan que son consumidores, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mis defendidos.

Escuchadas como han sido, el representante del Ministerio Publico, los imputados y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
Las personas que fueron encontradas con posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidores , o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad de consumidores, a los cuales se les impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte de los consumidores, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que son personas consumidoras, serán sometidos al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657 y LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219,
y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuyo peso oscila
de DOS COMA TRES (2,3 gramos), cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como las declaraciones de consumidores que hicieran los imputados y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual quedan obligados los identificados imputados acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se ordena el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas a los ciudadanos ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657 y LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219, por lo cual quedaran obligados a acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día lunes 05 de Noviembre de 2012 a las 08:00 a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los imputados. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila La Secretaria.