REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022392
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. ABG. LEIDY OLIVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.115, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“El 2 de Noviembre de 2012 a las 8:35 aproximadamente, funcionarios policiales pertenecientes al Cuerpo de Policia del Estado Lara, adscritos al Centro de coordinacion Policial Palavecino, se encontraban realizando labores de patrullaje en la URB. La Mata AV. Principal con calle 3 diagonal a la zapateria cien pies, visualizamos un ciudadano y el oficial le dio la voz de alto indicandole que seria objeto de inspeccion corporal encontrandole: ENTRE LA CINTURA Y EL PANTALON DEL LADO DERECHO UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA SIN MARCA SIN SESRIALES, CACHA DE PLASTICO DE COLOR NEGRA ENVUELTA EN TEIPE NEGRO LA CACHA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (4) CARTUCHO SIN MARACA, CALIBRE 22 SIN PERCUTIR, quedando identificado EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.115”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 02 de Noviembre de 2012, folio (2), y cadena de custodia en folios (5 y 6), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.115”, ha sido autor o participe de los referidos delitos.

Tomando en consideracion el delito de que se trata, en las cuales se encuentra sujeto a las medidas procesales considera procedente, y hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculizacion en la busqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que considera precedente decretar en contra del imputado: EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.115, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIVERTAD, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Procesal Penal y en concordancia con el ultimo aparte del articulo 256 ejusdem , por cuanto revisado el sistema juris 2000 se evidencia que el imputado le ha sido impuesta precedentemente dos medidas cautelares en dos causas diferentes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 256 ejusdem, contra el ciudadano EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.115, por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE ASUNTO SERA LLEVADO POR EL FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO, una vez publicada la fundamentación se procederá a la remisión de la causa para su acumulación con la causa KP01-P-2011-2075 que cursa ante el tribunal de Juicio, el juez dio por terminado el acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA