REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : KJ01-P-2011-000150
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004805
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, observa:

1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 5, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano EDIMIR PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ª 14.590.783 admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano EDIMIR PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ª 14.590.783.-
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano EDIMIR PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ª 14.590.783 nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 18-08-77, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de grado de instrucción. Bachiller, Ocupación Comerciante, residenciado Urbanización Almariera, Calle Perú, Casa 6-4, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2617127/0414-0580772. LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. LAS PARTES QUEDARON NOTIFICADAS EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 23-11-2012. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque