REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024121
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano YANGEL ARMANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.012.448, en virtud de la droga incautada, consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: Un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente, sellado y atado por su único extremo, con su mismo material, contentivo de restos vegetales que presume que sea presunta droga, color pardoso verde, presencia de semillas, que al ser practicada prueba de orientación se verifica que posee un peso bruto de dos gramos (2 gramos) y un peso neto de uno coma siete gramos (1,7 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si consumo, marihuana, es todo
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. YANGEL ARMANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.012.448 “: Soy consumidor, de marihuana, desde hace 3 meses, es todo.“Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración del imputado YANGEL ARMANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.012.448 y una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 06 de Diciembre de 2012 a las 09:00a.m, en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque