REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


JUZGADO QUITNO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009915
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Acusado: GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-13.376.895.
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Javier Torrealba
Defensora. ZARELLY ZAMBRANO
Victima: AIDA MERCEDES PIRE PACHECO, C.I. 10.840.925
Delito: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL

Fundamentacion Acuerdo Reparatorio

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del Imputado GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-13.376.895. , en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de; LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a narrar los hecho En Representación del Estado venezolano : En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.376.895, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.


Acto seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer al imputado, plenamente identificado en auto y libremente de manera voluntaria expuso: propongo en este momento un acuerdo reparatorio y me comprometo a cancelar la cantidad de CUATRO (04) MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00), en dinero efectivo y de curso legal a ser cancelados en dos cuotas, el día de hoy, mil bolívares (1.000bf) y en el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el monto restante, siendo tres mil bolívares (3.000bf) es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Oída la propuesta de mi defendido solicito a este tribunal se fije fecha a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo reparatorio si así lo aceptare la víctima en este acto, es todo”.
SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA QUIEN EXPONE: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano, recibo conforme la cantidad de mil bolívares (1,000bf), y el resto solicito que sea entregado en la sede de este tribunal en la fecha que a bien tenga a fijar el mismo, es todo
Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, pasa a decidir de la siguiente manera:
Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano, GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-13.376.895. por el delito, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL así mismo se admiten las pruebas Fiscales promovidas por ser pertinentes, útiles, y necesarias, toda vez que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos así como con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron.
Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra, impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y ofreció un Acuerdo Reparatorio a la victima, consistente de la cancelación de pago de dicho acuerdo reparatorio mediante el cual se comprometen a cancelar la cantidad de CUATRO (04) MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00), en dinero efectivo y de curso legal a ser cancelados en dos cuotas, CANCELANDO A LA VÍCTIMA EL DÍA DE HOY LA CANTIDAD DE MIL BOLÍVARES (1.000BF) y en el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el monto restante, siendo TRES MIL BOLÍVARES (3.000BF), es decir para el día 06 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 08:30A.M, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre el ciudadano GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.376.895, y la víctima AIDA MERCEDES PIRE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.925, es por lo que este tribunal al ciudadano GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-13.376.895.
Visto que el Acusado y la victima llegan a un acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en forma libre y voluntaria, este Juzgador de conformidad con el articulo 40 y 330 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, acepta el mismo por cuanto se trata en el presente asunto de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 5º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, consistente; a cancelar la cantidad de CUATRO (04) MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00), en dinero efectivo y de curso legal a ser cancelados en dos cuotas, CANCELANDO A LA VÍCTIMA EL DÍA DE HOY LA CANTIDAD DE MIL BOLÍVARES (1.000BF) y en el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el monto restante, siendo TRES MIL BOLÍVARES (3.000BF), es decir para el día 06 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 08:30A.M, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre el ciudadano GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.376.895, y la víctima AIDA MERCEDES PIRE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.925, es por lo que este tribunal al ciudadano GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-13.376.895. SEGUNDO: es por lo que este tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO a ser cumplido por parte del acusado de marras, en los términos fijados. Quedan los presentes debidamente notificado Publíquese. Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA