REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0009757
DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 23 de Julio de 2012 Nº 1565, remitido a este Tribunal en oficio 3.925 por la Delegada de Pruebas abogada Eliana Rodríguez y la Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3, adscrita a dicha unidad del Estado Lara, con relación al probacionario ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.612, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Mayo de 2012, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre-nombrado ciudadano por el lapso de un (01) año, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
SEGUNDO: Cursa al asunto Informe de Finalización de fecha 23 de Julio de 2012 Nº 1565, remitido a este Tribunal en oficio 3.925 por la Delegada de Pruebas abogada Eliana Rodríguez y la Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3, adscrita a dicha unidad del Estado Lara, con relación al probacionario ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.612, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento Favorable de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.
TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó el pronunciamiento del Tribunal por auto separado con relación al sobreseimiento de la causa.-
CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.612, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.612. Todo conforme al contenido de los artículos 45 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 06
La secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ