REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000580
DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 20 de JUNIO de 2012 Nº 1149, remitido a este Tribunal en oficio 2806 por la Delegada de Pruebas abogada Eunice Cegarra, adscrita a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519, Soltero, de 34 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, 04/01/77, hijo de Eusebia Chávez y de Víctor Mendoza, profesión u oficio Agricultor, domiciliado Caserío la Carabinera parte alta casa S/N en la entrada del taller Antonio Angulo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Abril de 2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre-nombrado ciudadano por el lapso de un (01) año, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa al asunto Informe de Finalización de fecha 20 de JUNIO de 2012 Nº 1149, remitido a este Tribunal en oficio 2806 por la Delegada de Pruebas abogada Eunice Cegarra, adscrita a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519, Soltero, de 34 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, 04/01/77, hijo de Eusebia Chávez y de Víctor Mendoza, profesión u oficio Agricultor, domiciliado Caserío la Carabinera parte alta casa S/N en la entrada del taller Antonio Angulo, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó el pronunciamiento del Tribunal por auto separado con relación al sobreseimiento de la causa.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: Finalización de fecha 20 de JUNIO de 2012 Nº 1149, remitido a este Tribunal en oficio 2806 por la Delegada de Pruebas abogada Eunice Cegarra, adscrita a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519, Soltero, de 34 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, 04/01/77, hijo de Eusebia Chávez y de Víctor Mendoza, profesión u oficio Agricultor, domiciliado Caserío la Carabinera parte alta casa S/N en la entrada del taller Antonio Angulo, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: Finalización de fecha 20 de JUNIO de 2012 Nº 1149, remitido a este Tribunal en oficio 2806 por la Delegada de Pruebas abogada Eunice Cegarra, adscrita a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519, Soltero, de 34 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, 04/01/77, hijo de Eusebia Chávez y de Víctor Mendoza, profesión u oficio Agricultor, domiciliado Caserío la Carabinera parte alta casa S/N en la entrada del taller Antonio Angulo. Todo conforme al contenido de los artículos 45 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 06
La secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ