REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-00401

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. MARYERI MONTESINOS, en su condición de Fiscal auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano acusado KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365 de 22 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 12-07-88, soltero, hijo Briseida Yépez y Félix Ramos oficio obrero grado de instrucción 1er año de bachillerato sin culminar dirección La Carucieña sector 1 vereda 16 casa Nº 5. teléfono 0414-5220862 (pareja), por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:


PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el Articulo 46 Numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en virtud de que la misma puede ser incorporada a juicio por su lectura a través de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365 de 22 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 12-07-88, soltero, hijo Briseida Yépez y Félix Ramos oficio obrero grado de instrucción 1er año de bachillerato sin culminar dirección La Carucieña sector 1 vereda 16 casa Nº 5. Teléfono 0414-5220862 (pareja).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 26 de Enero de 2010, se recibe de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, asunto constante de 08 folios útiles, solicitando Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante para KEIBER RAMOS.- por el delito DISTRUBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionario Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien practico Experticia Toxicologica, y Química y de Barrido 9700-127-172 realizada sobre las sustancias incautadas y sobre la muestra de orina y raspado de dedos realizadas al ciudadano KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365.-

2.-Declaración de los funcionario WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, quien practico Experticias Toxicologica y Química Nº realizadas sobre las muestra las sustancias incautadas y sobre la muestra de orina y raspado de dedos realizadas al ciudadano KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365.

3.-Declaración de los funcionarios: C/2 LUIS ESCALONA Y DGDO CARLOS BRICEÑO, adscritos a la Comisaría 4 la Sucre del cuerpo de Policía del estado Lara, en su condición de funcionario actuantes en el momentos de la aprehensión.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ CI 19.828.365.
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6


Abg. Alexander Enrique Godoy

La Secretaria