REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013560
ASUNTO : KP01-P-2011-013560
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS 474-XFG, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FG30913, SERIAL MOTOR 6 CIL, presentada por las abogadas VANESSA TORREALBA PEREZ y YASMIN SANCHEZ LUCENA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los nros. 158.755 y 158.753 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 1.769.082, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 2 Acta de negativa de entrega de vehículo 13-F3- 0447-10, de fecha 9 de Marzo de 2011, emitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 12 al 70 ambos inclusive, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.
• Cursa al folio 30 del asunto, Acta de Investigación Penal nro. sin número de fecha 01 de marzo de 2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-
• Cursa al folio 33 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. 9700-127-DC-AEV-010-03-2010 de fecha 01 de marzo de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACA: 474-XFG, donde concluye:
-QUE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE LA CARROCERIA (TABLERO) ES ORIGINAL.
- LA CHAPA IDENTIFICADORA DE LA CARROCERIA (PUERTA) ES FALSA.
-EL SERIAL DEL CHASIS ES ORIGINAL.
- LA CHAPA BODY ES ORIGINAL.
-PRESENTA UN CHASIS CUYO SERIAL DIFIERE DE LOS SERIALES DE LA CARROCERIA.-
• Al folio 53 de este asunto cursa historial de propiedad del vehículo objeto de esta solicitud de fecha remitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura en el cual consta que el vehículo solicitado pertenece a ANTONIO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 1.769.082, así mismo se observa que presenta denuncia de fecha 24-02-2010, formulada por el ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ MORALES, nro. I-314-582, chofer del ciudadano ANTONIO PEREZ.-.
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 1.769.082, en documento otorgado en la Oficina Subalterna de Registro del extinto Distrito Jiménez, Estado Lara de fecha 27 de mayo de 1997.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la legal compra del vehículo y la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACA: 474-XFG ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 1.769.082, en su carácter de propietario, en relación a la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACA: 474-XFG, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación al pre-nombrado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACA: 474-XFG al ciudadano: ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 1.769.082, o en su defecto a sus apoderadas judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13F3-0447-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García