REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023556
ASUNTO : KP01-P-2011-023556

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO:

Quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET. MODELO C-10, PLACA 70PNAG, AÑO 1982, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA CCD14CV204928, SERIAL DE MOTOR 4CV204928, CLASE CAMMIONETA, TIPO PICK UP, presentada por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.137, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAINNYER FUENMAYOR ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.305.483, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo MARCA CHEVROLET. MODELO C-10, PLACA 70PNAG, AÑO 1982, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA CCD14CV204928, SERIAL DE MOTOR 4CV204928, CLASE CAMMIONETA, TIPO PICK UP, presentada por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.137, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAINNYER FUENMAYOR ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.305.483.-
• Consta al folio 5 oficio nro. LAR-F10-5159 , NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 02 de noviembre de 2011 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: vehículo MARCA CHEVROLET. MODELO C-10, PLACA 70PNAG, AÑO 1982, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA CCD14CV204928, SERIAL DE MOTOR 4CV204928, CLASE CAMMIONETA, TIPO PICK UP.-

• Cursa a los folios 23 al 34 actuaciones remitidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con el vehiculo objeto de la presente solicitud, donde al folio 25 cursa denuncia común de fecha 18 de abril de 2007, presentada ante la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, por delito previsto en la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos, presentada por el ciudadano: ENYELDER ROMAN HERRERA JAIME, titular de la cédula de identidad nro. 14.880.963, de este domicilio, en el cual denuncia el hurto del vehículo: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR BEIGE CON BLANCO, AÑO 1982, PLACAS 456-AAY, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV201028, SERIAL MOTOR K1005CRA, es decir el vehículo se encuentra SOLICITADO.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los recaudos, que curan en la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo in comento, por cuanto el Tribunal no puede convalidar una situación irregular que deviene de la comisión de un delito de hurto, por cuanto el vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el delito de hurto, según expediente H-437-837 de fecha 18 de abril de 2007, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA CHEVROLET. MODELO C-10, PLACA 70PNAG, AÑO 1982, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA CCD14CV204928, SERIAL DE MOTOR 4CV204928, CLASE CAMMIONETA, TIPO PICK UP, presentada por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.137, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAINNYER FUENMAYOR ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.305.483, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión, así como al denunciante y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F10-786-07), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al ciudadano que aparece como denunciante ENYELDER ROMAN HERRERA JAIME, titular de la cédula de identidad nro. 14.880.963 (folio 25) de la presente decisión.-Regístrese la presente Decisión. Publíquese.- Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García