REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022830
ASUNTO : KP01-P-2011-022830

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACAS 903IAA, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, presentada por el abogado RAFAEL ANTONIO MORILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 169.914, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO COROMOTO BARRADAS MUJICA, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de entrega de vehiculo.-
• Consta al folio 87 Acta de negativa de entrega de vehículo 13-F4-1309-10, de fecha 31 de octubre de 2011, emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 35 al 83 ambos inclusive, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud remitidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
• Cursa a los folios 70 y 71 EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO de fecha 15 de agosto de 2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara, al vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, PLACAS 903IAA, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1978, donde concluye:
• La identificación ubicada en el chasis se encuentra original.
• En el marco de la puerta, la única chapa que identifica la carrocería se encuentra suplantada.
• La mecánica y diseño no arroja ningún indicio que demuestre daños o reparaciones que justifique su condición.
• Las placas delantera y trasera son originales.

• A los folios 103, al 110, ambos inclusive, cursa copias certificadas de documentos de venta otorgado por: JOSE DE JESUS BAPTISTA LEAL, titular de la cédula de identidad nro. 7.924.565, actuando en su carácter de Apoderado Especial de DIMAS JOSE CALATAYUD, titular de la cédula de identidad nro. 3.675.653, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS INDUCTRIALES FALCON, C.A. (SIFCA), a YOHANS ALEJANDRO GUTIERREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.093.513 un vehículo: PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, de fecha 13 de abril de 2004, anotado bajo el nro. 83, tomo 32.

• Documento de fecha 28 de marzo de 2005, anotado bajo el nro. 44, tomo 27, en el cual YOHANS ALEJANDRO GUTIERREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.093.513 da en venta un vehículo: PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, al ciudadano: AMADO COROMOTO BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093

• Cursa al folio 118 historial del vehiculo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, remitido por el Instituto de Transporte Terrestre del Estado Lara, donde informa que aparece registrado en el Sistema como propietario del vehículo objeto de esta solicitud la sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES SOLDADURA C.A. (CONSOLCA).

• Cursa a los folios 10 al 20 de este asunto, copia de documento de reconocimiento de deuda y dación en pago que realiza la empresa CONSTRUCCIONES SOLDADURA C.A. (CONSOLCA) a favor de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES FALCON, COMPAÑÍA ANONIMA (SIFCA), en cuyo contrato de fecha 01 de marzo de 2004, anotado bajo el nro. 31, tomo 15 forma parte de los bienes que se dan en dación en pago el vehiculo objeto de esta solicitud.


En este sentido, está plenamente acreditada la tradición del vehículo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, así mismo la legal propiedad que sobre el detenta el ciudadano: AMADO COROMOTO BARRADAS MUJICA, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la legal compra del vehículo y la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario sobre el vehículo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE, PERO EN GUARDA Y CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: AMADO COROMOTO BARRADAS MUJICA, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093, a través de su apoderado judicial, en relación a la entrega del vehículo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación al pre-nombrado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL vehículo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA al ciudadano: AMADO COROMOTO BARRADAS MUJICA, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093, o en su defecto a sus apoderadas judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13F4-1309-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García