REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022999
ASUNTO : KP01-P-2012-022999
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL
FISCAL FLAGRANCIA del Ministerio Público. Abg. YRLI ROLDAN
IMPUTADO:
1. REINALDO ALBERTO GAVIDIA
2. DEFENSORA PÚBLICA: Abg. IGLENES SANCHEZ.
3. DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 9 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 9 de noviembre de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: REINALDO ALBERTO GAVIDIA , venezolano, titular de la , a quien le atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ero y 9no.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que cursa al presente asunto.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 09 de noviembre de 2012.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputad0, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.•”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: REINALDO ALBERTO GAVIDIA , venezolano, titular de la , por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: REINALDO ALBERTO GAVIDIA, venezolano, titular de la , por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García