REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023020
ASUNTO : KP01-P-2012-023020
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. NOHELIA YEPEZ GARCIA
ALGUACIL CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO: CARLOS JAVIER SILVA ,
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JAVIER TORREALBA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. OMAR FORES
DELITO(S): LESIONES GRAVISIMAS Y TRATO CRUEL DE CONFORMIDAD CON EL ART 254 DE LOPNNA Y 414 EN CONCORDANCIA DEL 413 DEL COP PENAL CONCATENADO DEL 217 DEL LOPNNA .
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
“…Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretario de Sala la Abg. Nohelia Yépez y el alguacil de sala funcionario, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes los arribas identificados. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano CARLOS JAVIER SILVA 4, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de LESIONES GRAVISIMAS Y TRATO CRUEL DE CONFORMIDAD CON EL ART 254 DE LOPNNA Y 414 EN CONCORDANCIA DEL 413 DEL COP PENAL CONCATENADO DEL 217 DEL LOPNNA.
Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3º presentación cada 8 días y 6º que consiste en prohibición de acercamiento a la victima, Ord. 7 Salida inmediata del domicilio de la victima del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la práctica de la prueba anticipada conformidad del 307 del COP en el sentido de oír la declaración de la victima, solicita que asista a escuela para padres dictado por la defensoria panced y la fiscalia 20 mp es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: cada uno de ellos: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado medida cautelar Es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 6° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados y CARLOS JAVIER SILVA , SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º presentación cada 8 días y 6º que consiste en prohibición de acercamiento a la victima, Ord. 7 Salida inmediata del domicilio de la victima del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la practica de la prueba anticipada conformidad del 307 del COP en el sentido de oír la declaración de la victima, para el día 14/11/2012 a las 2 p.m. se acuerda la solicitud del Ministerio publico como es imponer que asista a escuela para padres dictado por la defensoria PANACED…”
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al imputado CARLOS JAVIER SILVA Medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3ero, 6to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Tribunal o el Ministerio Público; prohibición de acercamiento a la víctima y salida inmediata del domicilio de la víctima.- SEGUNDO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado CARLOS JAVIER SILVA .- TERCERO: Se acuerda se siga la causa por el procedimiento ordinario.- Todo conforme a los artículos 248, 256 numerales 3ero, 6to y 7mo y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García