REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : KP01-P-2012-021556
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GOMEZ, defensora privada del imputado: ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.865, en el cual solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
En el escrito in comento se observa que la pre- nombrada profesional del
Derecho fundamenta su petición en la no responsabilidad de su defendido
en los hechos investigados por el Ministerio Público, ahora bien, cabe
destacar que el presente proceso se encuentra aún en fase de investigación,
la cual no ha culminado, por lo cual el Ministerio Público hasta la fecha no ha
dictado acto conclusivo alguno, en razón de lo expuesto, considera quien
decide debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa
privada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.865.
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García