REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023516
ASUNTO : KP01-P-2012-023516

Jueza: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Secretaria: ABG. MAURIS ROJAS
Alguacil: ROBERTO LEAL
Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Irlyng Roldán.
IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ AVENDAÑO, REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ RAMÓN EREÚ. I.P.S.A.: 67.627. Domicilio Procesal: carrera 16 entre calles 24 y 25, centro Cívico Profesional piso 3, oficina 12; Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de Noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 17-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado WILFREDO JOSÉ AVENDAÑO, , a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 16 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: WILFREDO JOSÉ AVENDAÑO, . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: WILFREDO JOSÉ AVENDAÑO, .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: WILFREDO JOSÉ AVENDAÑO, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez sea requerido por el Tribunal.-
CUARTO: Por cuanto el imputado presenta solicitud según oficio Nº 40C1264-12, de fecha 25-07-2012, en el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito del Área Metropolitana, es por lo que se acuerda colocarlo a la orden del referido Tribunal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García