REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023518
ASUNTO : KP01-P-2012-023518
JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA: ABG. GERALDINE FRANCO
ALGUACIL: JOSE MERCHAN
IMPUTADO: JOSE LUIS MANZANILLA , Revisado el sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.
FISCALIA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboin.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA IPSA Nº 126.041.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día de hoy 18 de Noviembre de 2012 a las 12:10 del medio día, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco y el Alguacil de Sala José Merchan. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 27º del Ministerio Público, se hace efectivo el traslado del imputado JOSE LUIS MANZANILLA , quien designa en este como su defensa técnica a la Abg. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA IPSA Nº 126.041, con domicilio procesal en Calle 19 entre carreras 24 y 25, Oficina Nº 24-21. Barquisimeto, Estado Lara. Telefono: 0424-5543838, a quien se le toma el Juramento de Ley conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano JOSE LUIS MANZANILLA , en virtud de que se le incautó una sustancia, es por ello que consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de una muestra con un peso bruto el cual resultó ser de diecinueve coma seis (19,6) gramos y un peso neto de Dieciocho como dos (18,2) gramos de la sustancia conocida como Marihuana; la cual no tiene usos terapéutico. Solicito al Tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado la Jueza le pregunta al ciudadano JOSE LUIS MANZANILLA , si es consumidor y el mismo le manifestó que si consumo, Marihuana, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “SOY CONSUMIDOR, ES TODO.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 18,2 gramos peso neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: JOSE LUIS MANZANILLA .-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: JOSE LUIS MANZANILLA , la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: JOSE LUIS MANZANILLA .- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García