REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023519
ASUNTO : KP01-P-2012-023519
JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA: ABG. GERALDINE FRANCO
ALGUACIL: JOSE MERCHAN
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ. Revisado el sistema Juris 2000 el imputado presenta las causas KP01-2011-002945 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. (Procedimiento por Consumo); Asunto KP01-P-2012-022396 por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal (Trafico de Droga en la modalidad de Ocultación y Resistencia a la Autoridad. Medida de presentación cada (08) días y Obligación de Acudir a la ONA).
FISCALIA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboin.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango.
DELITOS: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 18-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627, a quien le atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Obligación de comparecer a la ONA.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Obligación de comparecer a la ONA.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, , numerales 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Obligación de comparecer a la ONA..- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García