REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023525
ASUNTO : KP01-P-2012-023525
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA M. PARRAGA.
ALGUACIL: DOUGLAS CANELON.
IMPUTADO: ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ . Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra solicitud ni asunto alguno.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoleida Rodríguez.
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRLYNG ROLDAN.
DELITO: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 18-11-2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 18-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ , a quien le atribuye la comisión del delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez sea requerido por el Tribunal, permaneciendo privado de libertad a la orden de un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Destacamento 47, Cuarta Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de noviembre de 2012.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.-, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García