REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 06
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-004630
CON LUGAR REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado BETZABE COLMENAREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SANTAELLA, en el que solicita la revisión y ampliación de la medida Cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, y sea otorgada Medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 06, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
1.- En fecha 13 de Abril del 2011, este tribunal de Control N° 06, impone a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SANTAELLA, la medida Cautelar Sustitutiva de privación preventiva de libertad, de la establecida al Ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentaciòn periódica cada 30 días quien en vista de lo acordado en audiencia de Flagrancia de acuerdo al 373 del COPP este Tribunal acuerda la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y decreta tal medida Cautelar.
Observa para decidir quien decide que aun han trascurrido mas de Un año y Cinco meses sin que conste acto conclusivo por parte del Ministerio Publico es por ello que de acuerdo al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para revisar la medida, este Tribunal de Control Nº 06, declara procedente lo solicitado por parte del Imputado y su representación es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO LO ES LA Presentación Periódica cada 30 días a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.793.809, ampliamente identificados en autos ampliándose la misma a presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS así se decide. Líbrense las respectivas Boletas. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 06
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
La Secretaria