REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023417
ASUNTO : KP01-P-2012-023417

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito suscrito por el abogado CESAR CALDERA, defensor privado del imputado JUAN MIGUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.136.774, que cursa al folio 28 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, n sus numerales 1 y 2, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previstos en los artículos 218 y 458 del Código Penal Venezolano.-

E defensor privado señala en su solicitud: “…en fecha 21 de Noviembre de 2012, se realizó un reconocimiento en rueda de individuos, donde la víctima manifestó claramente que no reconocía a ninguna de las personas que se presentaron en dicho reconocimiento…, es por lo que debido a la negativa de dicho reconocimiento varían las circunstancias por las cuales este Tribunal dicto una medida privativa de libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente sea revisada la medida Cautellar …”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en la audiencia de presentación de fecha 15 de noviembre de 2012 el Ministerio Público solicitó se siguiera la causa por la vía del procedimiento ordinario, entendiendo que requiere recavar otros elementos de investigación, para presentar el respectivo acto conclusivo. Por otra parte observa quien decide la entrevista realizada a la víctima por los órganos de investigación, inmediatamente cometido el delito, donde hace una serie de señalamientos muy claros con respecto a las características de la persona que le despojó del vehículo, manifestando en el acto de reconocimiento en rueda de individuos unas características totalmente distintas inclusive incluyendo en la comisión un segundo sujeto, y siendo que debe el Ministerio Público culminar la investigación y constituyendo el reconocimiento en rueda de individuos sólo un acto de investigación, considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias consideradas a los fines de imponer la medida de privación de libertad, en razón de lo expuesto, siendo que no existe circunstancia alguna que modifique las consideraciones explanadas por el Juzgador al momento de decretar la privación de libertad en la audiencia de presentación NIEGA por improcedente la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JUAN MIGUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.136.774.
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García