REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007985
ASUNTO : KJ01-P-2012-000142

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIO: CARMEN A. ESCALONA

ALGUACIL:
IMPUTADO:
HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ,

DEFENSA PRIVADA


Abg. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ
IPSA Nº 49.387
FISCAL AUXILIAR 6º
M.P. Abg. Carmen Luisa Agrifoglio

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-


FUNDAMENTACIÓN
DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTICULO 250 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…Siendo las 2:30 p.m., horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Secretario de Sala Carmen A. Escalona y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, La Jueza da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal; se deja constancia que el imputado en autos compareció voluntariamente en compañía de su defensor privado, en virtud de presentar orden de aprehensión por este tribunal, motivo por el cual este despacho procede a dar inicio a la presente audiencia instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se le impone al imputado de autos del motivo de su aprehensión dictada en su contra. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.377, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, esta representación Fiscal solicita se le fije audiencia de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantenga la medida que se había impuesto. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa y expuso en los siguientes términos: no deseo declarar. Es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ Por cuanto se dio orden de captura se presenta voluntariamente ante este despacho, solicito luego de la admisión de los hechos se le imponga la suspensión condicional del proceso y como consecuencia se deje sin efecto la orden de captura, solicito se nombre correo especial para hacer entrega de los oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de mi defendido y que se fije audiencia preliminar de conformidad con el articulo 309 de la reforma parcial del COPP. Es todo…”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, la cual debe ser declarada con lugar, toda vez que nos encontramos frente a un proceso donde es presentado el pre- nombrado imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y debe ordenarse se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado, así mismo en virtud de las circunstancias que señala el pre-nombrado ciudadano, proceder a celebrar la audiencia conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es procedente.-

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura en contra del ciudadano: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.377.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.377, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Todo conforme a los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García