REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008842
ASUNTO : KP01-P-2012-008842
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8 A/T, AÑO 2006, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, PLACA AC181EK, presentada por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ SABINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 131.364, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto,
se desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 3 Poder Penal Especial otorgado por el ciudadano JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, a la abogada FRANCIS RODRIGUEZ SABINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 131.364, y al ciudadano JUAN ELEAZAR RODRIGUEZ SABINO, titular de la cédula de identidad nro. 20.015.584, a los fines de la solicitud del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8 A/T, AÑO 2006, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, PLACA AC181EK, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de BARQUISIMETO, ANOTADO BAJO EL NRO. 52, TOMO 104.
• 2 Acta de negativa de entrega de vehículo 13-F04-1722-11, de fecha 14 de febrero de 2012, emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 14 al 30 ambos inclusive, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud remitidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
• Cursa al folio 16 del asunto, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 17 de octubre de 2011, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nro. 47, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-
• Cursa a los folios 21 al 24 al 25 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. CR4—1ERA CIA-SEV-NRO de fecha 20 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK, donde concluye:
-QUE EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL (INSERTADO).
-QUE EL SERIAL COMPACTO ES ORIGINAL (INSERTADO).
-QUE EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL.
-QUE LA MATRICULA SON ORIGINALES.
EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
• Cursa a los folios 28 al 30 Informe de Reconocimiento de Seriales y Mecánica y Diseño, practicada al vehículo placas AC181EK, por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestre de fecha 06 de febrero de 2012, donde concluyen:
Mecánicamente el vehículo presenta trabajos de Soldaduras
eléctricas no original de planta lo cual de acuerdo a las
características es un producto deliberado, es decir, las piezas
importantes (latón) donde se encuentran las bases de identificación de seriales, fueron sustituidas por otra de igual diseño. Esta situación afecto la continuidad simétrica del latón y en este sentido no es posible determinar la identificación real de este vehículo. En todo caso califican como piezas incorporadas con la consecuente perdida de sus fijaciones de planta (electro puntos).
• Al folio 43 de este asunto cursa Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 29339502 a nombre de JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, correspondiendo a un vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK, de fecha 29 de junio de 2011.-
• Cursa al folio 46 Experticia de Autenticidad y/o falsedad practicada Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 29339502 a nombre de JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, correspondiendo a un vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK, de fecha 29 de junio de 2011, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde concluyeron: Que el documento es AUTENTICO.-
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la legal compra del vehículo y la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK, ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano: JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, en su carácter de propietario, en relación a la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación al pre-nombrado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC269509843, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 1ZZ4529066, AÑO 2006, PLACAS AC181EK al ciudadano: JUAN JOSE CABRAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 6.410.616, o en su defecto a sus Apoderados Judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-DDC-F04-1722-2011), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García