REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019611
ASUNTO : KP01-P-2012-019611

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. KARLA ALEJANDRA COVA
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ.
IMPUTADO: DANIEL EDUARDO CAÑIZALEZ MENDOZA
FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Gutierrrez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Jaime Rodríguez (Solo por este acto por la Defensora PUBLICA de guardia Betzabeth Colmenarez).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en esta misma fecha 27 de noviembre de 2012 en oportunidad es celebrada audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano: DANIEL EDUARDO CAÑIZALEZ MENDOZA, , quien se encuentra solicitado por este el Juzgado de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal .-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 11:30pm, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Karla Alejandra Cova y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas. Seguido el Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto de las revisiones de las actuaciones del presente asunto se evidencia que el imputado al momento de la comisión de los hechos era adolescente solicito muy respetuosamente conforme a los art. 76 y 77 de COPP se decline la competencia para el conocimiento del presente asunto al tribunal de control sección adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara., es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, a lo que los imputados declararon lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Por cuanto mi defendido al momento de la comisión de los hecho contaba con 17 años es decir era adolescente, solicito a este tribunal conforme a los Art. 76 y 77 de COPP se decline la competencia a la jurisdicción especial de los tribunales adolescentes, es todo…”

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
DECISION:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto, del ciudadano: DANIEL EDUARDO CAÑIZALEZ MENDOZA, , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Aperturese cuaderno separado y remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García