REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024258
ASUNTO : KP01-P-2012-024258

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KARLA ALEJANDRA COVA
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ.
IMPUTADO: RICHARD MONTES DE OCA. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra solicitud ni causa alguna.
FISCALIA DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Leidy Olivo
DEFENSA PRIVADA: ABG. Marco Antonio Chacin Montoya. Domicilio Procesal: Av. Lara, Edificio Centro del Este, Piso 2, Oficina Nº 22. Teléfono: 0414-5134504. quien en esto la jueza procede a juramentarlo según lo establecido en el art. 139 del COPP
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 Ejusdem y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo. 420 del mismo texto legal sustantivo.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 28-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: RICHARD MONTES DE OCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.545.924, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 Ejusem y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo. 420 del mismo texto legal sustantivo, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones de fecha 27 de noviembre de 2012, levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: RICHARD MONTES DE OCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.545.924. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: RICHARD MONTES DE OCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.545.924.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: RICHARD MONTES DE OCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.545.924, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García