REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 6
Barquisimeto, 05 de Noviembre del 2012
ASUNTO: KP01-P-2010-00232

MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado RAUL ENRIQUE PAREDES SAAVEDRA, , , por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 34 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
En fecha 30-10-12, Iniciada la celebración de la audiencia se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del ciudadano RAUL ENRIQUE PAREDES SAAVEDRA, , esta vindicta publica solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y ratifico la solicitud de sobreseimiento que fue presentada en fecha 12/11/2011, y asi mismo solicito se apertura el procedimiento establecido en el articulo 141 de la ley de Droga, los cuales son las practica de los exámenes Es Todo”.
El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó ““Yo estaba enfermo, estaba operado de la próstata por eso fue que nunca vine por que tenia que guardar reposo”. Es todo””
La Defensa Pública manifestó: “estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio publico, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita y en vista de la reiterada incomparecencia por parte del imputado antes supra identificado es que este tribunal en funciones de control en aras de garantizar la comparecencia del mismo y mantenerlo apegado al proceso impone Medida Cautelar Sustitutiva de privativa de Libertad contenida en sus Ord. 9º del articulo 256 del COPP en cuanto a la presentación cada vez que el tribunal lo requiera y en vista a la solicitado por parte del Ministerio Publico en cuanto a la aplicación del procedimiento de consumo y el sobreseimiento del mismo se ordena la practica de los exámenes previstos en la Ley Orgánica de droga así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial penal del estado Lara PRIMER: se deja sin efecto la orden de aprehensión, SEGUNDO: se ORDENA OFICIAR a la ONA a los fines de que sea practicado los exámenes contenido en el articulo 141 de la Ley de Droga, EXAMENES PSIQUITRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, para el día 05/11/2012 a las 08:00, LIBRESE OFICIO. TERCERO: en cuanto a la solicitud de sobreseimiento este Tribunal se Pronunciara por auto separado una vez consten las resultas de los EXAMENES PSIQUITRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

La Secretaria


Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez