REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
BARQUISIMETO, 06 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002089

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 06 de Noviembre se construye el Tribunal de control Nº 6 a fin de llevar a cabo audiencia Preliminar a la ciudadana Maria Gabriela Vargas Machado, difiriendo el presente acto por incomparecencia de la Victimas, es el caso que en fecha 20 de Septiembre de 2012, la Corte de apelaciones del Estado Lara con ponencia de la magistrado Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, en su dispositiva emite los siguientes pronunciamientos:
“Primero: Se anula de oficio la decisión dictada en Audiencia oral de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-06-2012 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de este circuito Judicial Penal del estado Lara mediante el cual acordó Medida Privativa de Libertad a la ciudadana Maria Gabriela Vegas Machado, por la presunta comisión del Delito de Estafa prevista y sancionada en el articulo 464 del Código Penal.
Segundo: Ordena remitir el presente asunto a un Juez distinto al que dicto la decisión objeto de la apelación, a los fines de realizar los pronunciamiento de ley.
Es por ello que en base a la decisión antes referida se le otorga la Libertad inmediata y se le impone a la ciudadana Maria Gabriela Vargas Machado, Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados, siendo esta la medida que mantenía la ciudadana supra identificada al momento de la realización de la Audiencia Preliminar anulada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 20 de Septiembre de 2012, así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, , DECLARA PRIMERO: Se otorga la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentarse ante la taquilla de este circuito judicial penal Lara cada 30 días y se ordena la Libertad inmediata desde esta misma sala de audiencias a la ciudadana Maria Gabriela Vargas Machado, titular de la Cedula de identidad 15.427.083. SEGUNDO: a fin de dar cumpliendo a lo establecido por la Corte de Apelaciones se ordena fijar audiencia Preliminar para el día 27-11-12 a las 11:00 a.m.. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Nº 06
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez