REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002069
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano acusado YAJURE TORRES YILBER YAIR , Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta la causa signada bajo el Nº KP01-P-2012-002103 por ante el Tribunal de Control Nº 08, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 9no ejusdem. La cual fue acumulada al P-2012-2069 DE CONTROL Nº 6, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YAJURE TORRES YILBER YAIR , ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa Privada mediante los dos escritos acusatorios y de contestación de la acusación respectivamente, para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en virtud de que la misma puede ser incorporada a juicio por su lectura a través de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YAJURE TORRES YILBER YAIR , nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 20-03-92, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, de profesión indefinida, residenciado en La batalla, sector 1, manzana B, Casa Nº 20, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 04268520906 (hermana)Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta la causa signada bajo el Nº KP01-P-2012-002103 por ante el Tribunal de Control Nº 08, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 9no ejusdem. La cual fue acumulada al P-2012-2069 DE CONTROL Nº 6.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano YAJURE TORRES YILBER YAIR , ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por parte de la Defensa Privada por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 6
Abg. Alexander Enrique Godoy
La Secretaria