REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022864
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, Natural de Barquisimeto;; Edad 22 años, Estado Civil: soltera Profesión u Oficio: comerciante, Hija de los ciudadanos: Elvis Mora y Sonia Sanchez,. En este acto se deja constancia que no pudo ser verificado antecedente alguno en relación al imputado en virtud que el sistema JURIS se encuentra en mantenimiento. KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, Natural de Humocaro alto; Edad 19 años, Estado Civil: soltera, profesión u Oficio: estudiante, Hija de los ciudadanos: Carmen Alvarado y Rodrigo Lopez, En este acto se deja constancia que no pudo ser verificado antecedente alguno en relación al imputado en virtud que el sistema JURIS se encuentra en mantenimiento estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: TRAFICO ILICIO AGRAVADO DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 en concordancia con el Art. 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas
Se impuso a la imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestó su deseo de declarar y expuso: Seguido se le impuso al imputado ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, y KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al el ciudadano José Antonio Montero, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “SI VAMOS A DECLARAR, Seguido se deja constancia que sale de la sala la acusada KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, a los fines de escuchar la declaración de ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, quien expone: yo estaba en esa casa porque es de una amiga mía y ella viene de humocaro me envía un mensaje a mi para ver si me podía quedar en esa casa que es de la abuela de ella para ver si la acompañaba esa noche nos pùsimo a lavar como a las 6 de la mañana llegan los policías dan una patada y nos sacan meten a un muchacho y un señor empiezan a levantar las cosas y levantan las sabanas y nos llamas nos preguntan ustedes tiene droga y ella dice no hay nada y en eso ellos dicen miren lo que estamos encontrando se pusieron a buscar en toda las casa y nos montaron en una camioneta. Es todo La Fiscal del MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Conoce a los funcionarios? No Ha tenido problemas con ellos? No a que se dedica? Vendo ropa ahorita pan de jamón que me lo da una amiga. Consume algún tipo de droga? No. Dice que los funcionarios abrieron levantaron las sabanas quien estaba en ese cuarto? Esa es la casa de la abuela de ella, estábamos nosotras dos nada mas y eran las 6 de la mañana. Es todo La Defensa Privada Abog. Marialix Sierralta IPSA Nº 140.921, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Donde reside? en río claro eso se llama callejón el bramadero Tiempo de amistad con la ciudadana? Tengo poquito conociéndola Usted había venido anteriormente con ella? No mi papa vive por el cercado pero vivo en rio claro en casa de una amiga mía ella vivía pòr el cercado y yo convivía con el papa y la mama se mudan a rio claro y me fui Desde cuando estaba en esa casa? El dia anterior como a las 4 de la tarde Conocía los habitantes aparte de su amiga? Si Tenia relación de amistad con ellos? No mas que todo con ella. Es todo La Juez realiza preguntas y entre otras cosas expone: Desde cuando conoce a Kaerly? Tengo como ni mucho ni poco meses como siete meses De donde la conoce? De por ahí mismo del cercado A través de quien? Salíamos a las discotecas. Es todo Seguidamente se hace pasar a la sala a la imputada KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, , quien expone: yo llegue hace como dos días al cercado vivió en humocaro venia a la consulta y comenzaba las clases tenia que inscribirme y no había venido porque estaba de reposo la llamo a ella para que se quedara conmigo, lavamos la ropa y nos acostamos tardísimo al día siguientes llegan unas personas y tumban la puerta y nos sacan y nos preguntan si había algún tipo de droga les dijimos que no llamaron a los testigos nos dejan afuera no sabemos si encontraron o no los que estaban eran los testigo ellos son los que saben nos hicieron los exámenes no sabemos cuanta droga era eso no era de nosotros, estábamos inconcientes de que eso estaba ahí. Es todo La Fiscal del MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: De quien es la casa? De mi abuela pero ella vive en otra parte, me la presto mientras conseguía donde estar porque por los gastos del embarazo no tenia donde estar Quien vive ahí? Esa casa siempre ha estado sola. Los vecinos dijeron ahí no vive nadie nosotros llegamos lavamos y ya los allanamientos eran en otras casas a nosotros no nos enseñaron orden no tocaron y pasaron Ha tenido problemas con los funcionarios? No A que se dedica? Estudio Consume sustancias? No consumía cigarro y por el embarazo lo deje. De quien era esa droga? Ni idea incluso en la noche llego una muchacha que iba a salir de viaje y ella llego busco sus maletas y se las llevo ella no toco nada pro poco la agarran y se la llevan tampoco se portaron groseramente nos vestimos y salimos hasta ahorita. De conde conoce a la ciudadana Elvia? A través de una hermana y la llame le dije que me iba a quedar aquí y que si quería quedarse conmigo para no estar s9ola, como ya empezaban las clases y por el reposo el ir y venir saque la cedula y me quede para empezar a estudiar. Ella vive en otra parte en rio claro Es todo La Defensa Privada Abog. Pablo Montes de Oca IPSA Nº 104.261, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Donde vive? Humocaro alto sector barrio ajuro eso es lejisimo mas alla del tocuyo A que se dedica? Estudio. Yo como estoy embarazada iba a sacar los dos años en uno porque perdí tiempo por el embarazo. Porque motivo se queda en esta casa? Porque iba a empezar a quedarme no tenia donde quedarme y le pregunte y me dijo que si que me quedara ahí. Cuando los agentes llegaron a hacer el allanamiento les mostraron orden? No ellos hablaron y abrieron la puerta me despierto y despiertan a carla y nos sacaron y preguntaron hay droga y decimos no y ellos encontraron no se meten testigos. Cuanto tiempo permaneció sola esa casa? Como cuatro años esa casa estaba en venta siempre ha estado sola no la han podido invadir, Esta embarazada? Tengo como cuatro y dos semanas. Es todo La Juez realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuento tiempo tiene conociendo a carla? Casi dos años De donde se conocen? A través de la hermana me la pasaba con la hermana y ella tiena una hija y como no tenia donde quedarme la invite esa casa esta sola. Es todo ESCUCHADAS LAS DECLARACIONES DE LAS ACUSADAS este Tribunal cede la palabra a las defensas privadas de la manera siguientes: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog. Marialix Sierralta IPSA Nº 140.921 quien expone: Esta defensa hace oposición a la precalificación fiscal toda vez que se basa en solamente acta policial, procedimiento por allanamiento y carece de nulidad toda vez que entran a la fuerza, llama la atención a al defensa que la declaración de ,os testigos coincide las declaraciones de las imputadas y se evidencia que las declaración de alas acusadas coinciden y se evidencia que mi patrocinada no reside en esta ciudad, en relación al principio de inocencia la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el art del COPP y difiero de la calificación porque hay dudas en relación al procedimiento debe irse al fondeo de la investigación. Es todo. quien expone: esta defensa señala que en este caso existen muchos elementos que no se han ventilado ellas declaran que esa droga no es de ella ellas han demostrado que no viven en esa casa demos buscar suficientes pruebas para probar su inocencia y con un modo ordinario, nos oponemos a ala brevedad y queremos solicitar una medida cautelar menos gravosa debido a que se encuentra en estado de gravidez y como sabemos la constitución el copp la lopna deber garantizar los derechos humanos y el estado de gravidez y derechos del niño por lo tanto solicitamos una medida menos gravosa. Las pruebas no tenemos en este instante debido a que fue un allanamiento y solicitamos un traslado a la medicatura forense y se pueda comprobar el estado de gravidez. Es todo
De seguido se le concede la palabra a la Defensa: quien expone: esta defensa señala que en este caso existen muchos elementos que no se han ventilado ellas declaran que esa droga no es de ella ellas han demostrado que no viven en esa casa demos buscar suficientes pruebas para probar su inocencia y con un modo ordinario, nos oponemos a ala brevedad y queremos solicitar una medida cautelar menos gravosa debido a que se encuentra en estado de gravidez y como sabemos la constitución el copp la lopna deber garantizar los derechos humanos y el estado de gravidez y derechos del niño por lo tanto solicitamos una medida menos gravosa. Las pruebas no tenemos en este instante debido a que fue un allanamiento y solicitamos un traslado a la medicatura forense y se pueda comprobar el estado de gravidez. Es todo
Luego de oídas las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de TRAFICO ILICIO AGRAVADO DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 en concordancia con el Art. 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputados con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que la misma han sido autora o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta policial de fecha 07-11-2012, suscrita por los funcionarios: SUB-INSPECTOR HUGO CRESPO, DETECTIVES COLMENAREZ JAVIER, DIAZ WILLIAMS, AGENTE HERNANDEZ JOSE Y NELO REINALDO, adscritos a la Unidad P-628 y vehículos particulares trasladándose al BARRIO EL CERCADO, CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 3, CASA S/Nº , BARQUISIMETO, ESTADO LARA, lugar donde residen las ciudadanas: KARINA Y REINA, a fin de dar cumplimiento a la orden solicitada, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: VALLES SUAREZ MANUEL FERNANDO, y RODRIGUEZ CALDERON HERNAN JOSE, llegando al lugar se percataron de la presencia de las ciudadanas ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, y KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, procediendo a practicar la respectiva inspección dejan constancia que: El inmueble se compone de tres habitaciones, las cuales solo una habitación ubicada en la parte lateral izquierda, se encuentra habitada por las mencionadas ciudadanas, logrando encontrar sobre un colchón y la sabana sobre el piso , un envoltorio de regular tamaño y en su interior de material sintético transparente contentivo de CIENTO CINCO (105) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia , presunta droga, igualmente debajo de una cama se localizó un bolso tipo morral, de material sintético transparente de color fucsia y negro contentivo en su interior de un material sintético de color negro , y en su interior un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) envoltorio de papel aluminio , de color plateado, contentivo de una sustancia presunta droga, asimismo en el interior de una cesta de ropa , un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO DIECIOCHO (118) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia presunta droga, las ciudadanas manifestaron desconocer la propiedad de lo incautado. EXPERTICIA TOXICOLÒGICA Y PRUEBA DE ORIENTACIÒN : A un envoltorio de regular tamaño y en su interior de material sintético transparente contentivo de CIENTO CINCO (105) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia , presunta droga, igualmente debajo de una cama se localizó un bolso tipo morral, de material sintético transparente de color fucsia y negro contentivo en su interior de un material sintético de color negro , y en su interior un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) envoltorio de papel aluminio , de color plateado, contentivo de una sustancia presunta droga, asimismo en el interior de una cesta de ropa , un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO DIECIOCHO (118) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia presunta droga, poseen un peso bruto de TREINTA Y SEIS COMA UN GRAMOS (36,1 Gramos) y un peso bruto de TREINTA Y SEIS COMO UN GRAMOS (36.1Gramos) y un peso neto de DIECISIETE COMO UN GRAMOS (17,1 Gramos) , luego de ser sometidos a los reactivos SCOTT Y MORQUIS , resultó positivo para la droga conocida como COCAINA y dicha droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, asimismo que fueron tomadas como muestras representativas la cantidad de 200 mg al resto de la droga quedará en resguardo en la Sala de evidencias de esta sede a la orden de la representación Fiscal en relación a un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO DIECIOCHO (118) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos de una sustancia presunta droga, poseen un peso bruto de TREINTA Y NUEVE COMO TRES GRAMOS (39,3 Gramos) y un peso neto de DIECINUEVE COMO CINCO GRAMOS (19,5) Gramos luego de ser sometidos a los reactivos SCOTT Y MORQUIS , resultó positivo para la droga conocida como COCAINA y dicha droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, asimismo que fueron tomadas como muestras representativas la cantidad de 200 mg al resto de la droga quedará en resguardo en la Sala de evidencias de esta sede a la orden de la representación Fiscal. Un envoltorio de material sintético transparente contentivo de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) envoltorio de papel aluminio, de color plateado, contentivo de una sustancia presunta droga, poseen un peso bruto de CUARENTA Y NUEVE COMA NUEVE GRAMOS (49,9 Gramos) y un peso neto de VEINTICONCO COMA CERO GRAMOS (25,0) Gramos luego de ser sometidos a los reactivos SCOTT Y MORQUIS , resultó positivo para la droga conocida como COCAINA y dicha droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, asimismo que fueron tomadas como muestras representativas la cantidad de 200 mg al resto de la droga quedará en resguardo en la Sala de evidencias de esta sede a la orden de la representación.- 2.- ) Acta de ALLANAMIENTO de fecha de . QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a las ciudadanas ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, titular de la Cédula y KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. Su disposición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ELVIA CARLA MORA SANCHEZ, titular de la Cédula y KAERLY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO, , , debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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