República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Octavo en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2012-007757
Juez De Control Nº 8º Abg. Gregoria Suárez Alburjas
Fiscalía Del Ministerio Público: Abg. Pedro Chacón
Imputado: Marianny Gabriela Rodríguez Gil, Williams Rafael Mendoza Aguero, Adolfo Elías Lucena Silva
Defensa:Yolinda Vargas
Delito:Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir yUso de Adolescente para Delinquir
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA AGUERO, ADOLFO ELIAS LUCENA SILVA,. Por los delitos de: Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el art. 149, 1º aparte, en concordancia con el art. 163, ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este estado el Fiscal 27º Ministerio Público, en este mismo acto Ratifica formalmente la Acusación presentada en su oportunidad en éste acto al ciudadano MARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, , WILLIAMS RAFAEL MENDOZA AGUERO, ADOLFO ELIAS LUCENA SILVA, , por lo que en base al acta policial, la denuncia de la víctima, lo imputo y precalifico por el delito de Trafico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el art. 149, 1º aparte, en concordancia con el art. 163, ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA. En virtud de lo anterior, solicito a este Tribunal se Mantenga la Medida Privativa de Libertad en virtud que hasta la fecha no han variado los hechos que dieron origen a la misma, se trata de una acción que no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen elementos fundados de convicción para determinar que la ciudadana ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta de investigación penal donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, contamos con el acta de entrevista y denuncia de la víctima, el dinero utilizado, la fijación fotográfica, así como el teléfono consignado por la víctima, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, toda vez que la víctima está plenamente identificada, pudiendo intervenir para entorpecer la investigación, así como la magnitud del daño causado, y se ordene la destrucción de la droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los mismos manifestaron cada uno por separado No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa privada niega rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía, así como me adhiero al principio de comunidad de la prueba siempre que beneficien a mi representado, solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa en fecha 31-07-12. Asimismo Ratifico el Traslado de la acusada MARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, desde Tocuyito hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, en contra delos imputadosMARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA AGUERO, ADOLFO ELIAS LUCENA SILVA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el art. 149, 1º aparte, en concordancia con el art. 163, ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados:No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) MARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, , venezolana,
2.-) WILLIAMS RAFAEL MENDOZA AGUERO, venezolano, mayor de edad, soltero,
3.-) ADOLFO ELIAS LUCENA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero,
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 01 de Junio del 2012 funcionarios adscritos al CICPC realizaron visita domiciliaria en la calle 5 entre 8 y 10 sector III de la urbanización la ruezga norte de esta ciudad la cual fue autorizada por el tribunal de control Nº 6 de este circuito penal en fecha 29 de mayo del 2012 quienes se hicieron acompañar de dos testigos una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana Marianny Gabriela Rodríguez Gil quien les permitió el acceso a la vivienda ingresando junto con los testigos y en la última habitación del segundo piso se encontraban tres personas de sexo masculino uno de ellos resulto ser adolescente donde fue localizado debajo del colchón de una cama de madera dos (02)envoltorios de regular tamaño transparentes tipo bolsa una (01) contenía cien (10) envoltorios de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de color verde y en su interior una sustancia de color beige, la otra bolsa contenía ciento diez (110) envoltorios de material sintético de color negro atados en su extremo con hilo de color verde y en su interior una sustancia de color beige, así mismo debajo del colchón de otra cama en la misma habitación se encontró un bolso negro con las letras F/S y en su interior una bolsa elaborada en material sintético con las letras donde se lee BERSHKA contentivo en su interior de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado en un único extremo con su mismo material la cual resulto ser la droga conocida como cocaína por lo cual quedaron detenidos los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MENDOZA, ADOLFO ELUIAS LUCENA Y MARRIANNY RODRIGUEZ.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Medida que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
QUINTO: De conformidad los numerales 4 y 5 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 08
ABG. GREGORIA SUAREZ ABUJAS
LA SECRETARIA
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