REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : KJ01-X-2005-000113
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003086

JUEZ Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
SECRETARIO: ABG. ROSELYN FERRER
ALGUACIL: DAVID BONITO
IMPUTADO:
DANIEL ALBERTO GIL MATA, C
DEFENSA TÉCNICA: ABG. VERONICA RAMOS

FISCAL Nº 11 ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N ° 8, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 09 de Noviembre de 2012, al ciudadano: DANIEL ALBERTO GIL MATA, Cedula de Identidad V- 15.622.545, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 09-11-2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: DANIEL ALBERTO GIL MATA, C.I. 15.622.545 Por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313, numeral 2do de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: DANIEL ALBERTO GIL MATA, Por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo conforme al numeral 9no del artículo mencionado fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público una vez determinada su necesidad, legalidad y pertinencia, una vez admitida la acusación, se informó nuevamente el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 Ejusdem, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: DANIEL ALBERTO GIL MATA, , de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, 2- Prestar Servicio Comunitario en el Consejo Comunal que corresponda a su domicilio, por el lapso de un (1) año, de la cual deberá presentar constancia ante este Tribunal, 3.- Permanecer en un trabajo estable, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. Por lo que deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.-
DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N ° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CUARTO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de que se encuentra satisfecho los articulo 43 y siguientes del COPP, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; Numerales 1, 6 y 8, se impone la siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2- Prestar Servicio Comunitario en el Consejo Comunal que corresponda a su domicilio, por el lapso de un (1) año, de la cual deberá presentar constancia ante este Tribunal, 3.- Permanecer en un trabajo estable, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. Por lo que deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. QUINTO: Cesan las medidas de coerción personal por este asunto. SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, remitiendo copia certificada de la presente decisión, La presente decisión se fundamentara dentro de los cinco días hábiles siguientes. Las partes quedan debidamente notificas. Es todo

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

EL SECRETARIO
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS