REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007189
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 8, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano NIRIO ANTONIO DIAZ, titular de la Cedulan de Identidad Nº 14.228.136 Y JOSE RAFAEL ALVARADO GIL , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.390 admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos NIRIO ANTONIO DIAZ, titular de la Cedulan de Identidad Nº 14.228.136 Y JOSE RAFAEL ALVARADO GIL , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.390 .-
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano NIRIO ANTONIO DIAZ, C.I. 14.228.135, edad: 28 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacida en Maria leoncita, Municipio Moran, F/N 15.06/72, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción; 2do grado, analfabeta, domiciliado en: Mariloncita, vía el cabo, de Villa nueva para dentro Municipio Moran, sector 2, casa de barro, a 25 metros de un transformado y un patio de cemento. Teléfono: 0426-9579242, 04268089779 y 0416-2503684 y JOSE RAFAEL ALVARADO GIL, C.I. 16.418.390, edad: 34 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en Maria leoncita, Municipio Moran, F/N 01/01/76, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción; 1er año, domiciliado en: Mariloncita, vía el cabo, de Villa nueva para dentro Municipio Moran, sector 2, casa de bahareque, a 300 metros de la escuela simonsito. Teléfono: 0416-8565093 y 0426-5500098 y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el 58 de la Ley Penal Del Ambiente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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