República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado octavo en Función de Control
Barquisimeto, 13 de noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2011-022987
Juez De Control Nº 8º Abg. Gregoria Suárez Albujas.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pedro Daza
Imputado: Alexander Alberto López Rivero
Defensa:Zaida Monsalve.
Delito:Homicidio Culposo
FUNDAMENTACIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ RIVERO. Por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: ALEXANDER ALBERTO LOPEZ RIVERO, y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El mismo manifestó. No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa niega rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía así mismo me adhiero al principio de comunidad de la prueba siempre que beneficie a mi representado, asimismo solicito copias simples y que las mismas sea retiradas por mi representado. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 04º del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER ALBERTO LOPEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados:No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.-) ALEXANDER ALBERTO LOPEZ RIVERO,
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal CON VIGENCIA ANTICIPADA:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 09 de noviembre del 2011 siendo aproximadamente las 7:20 de la noche momentos en el que el ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ de desplazaba en su moto placas AB5AD5M marca KEEWAY modelo HORSE por El Manzano Rio Claro sector La Laguna de manera imprudente y excediendo el límite de la velocidad permitida en el tramo de la vía urbana de circulación doble y en línea recta, arrollo al ciudadano KLEIBER JOSE MERCADO ANZOLA que se desplazaba por el lugar marcando un arrastre de diez metros prestándole las personas del lugar los primeros auxilios quienes trasladaron a la víctima hasta el Hospital Antonio María Pineda quien presento fractura intertrocanterica de fémur derecho y fractura no desplazada del tercio medico con discal de peroné izquierdo y traumatismo craneoencefálico cerrado donde posteriormente falleció.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, se mantiene la medida cautelar establecida en la audiencia de presentación.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Notifíquese a las partes de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS.-
LA SECRETARIA
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