REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005862
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Visto y analizada las actuaciones correspondientes al presente asunto, quien acá decide observa que al acusado JOSE LUIS BASTIDAS RONDON , se le presento por parte del Ministerio Público Acusación en fecha 07-02-2001, la cual riela a los folios (01 al 04) de la primera pieza, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, dándose el caso que este tipo de delito se encuentra prescrito , de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5to., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y tratándose que hasta el día de hoy 13-11-2012 han transcurrido NUEVE (9) Años, tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declara la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS RONDON , titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.342.213. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.342.213. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena. Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas