REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008165
AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha 26-08-2008 se recibe de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, constante de Catorce (14) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano MATHEUS LUGO WILBER JOSE, cédula de identidad Nº V-15.229.046, Imputándosele la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
En fecha 28-10-2008 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, las cuales consisten la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dirigirse a la ONA Ciudad Bolívar, la mas cercana a su domicilio para que se someta a un programa de desintoxicación y trae constancia, prestar servicio o labores a favor del estado, por lo menos haga 6 actividades culturales es decir que va a ir a una institución que con su trabajo haga feliz a los niños y ancianitos cada dos meses lo va a hacer y consignar constancia al tribunal esta condiciones debe cumplirla por el lapso de un año para verificar el cumpliendo de las condiciones impuestas, presentarse ante el delegado de prueba que al efecto le sea designado.
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano MATHEUS LUGO WILBER JOSE, cédula de identidad Nº V-15.229.046.
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 12-11-2012 y la fiscalia 22º del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: MATHEUS LUGO WILBER JOSE: “No me presentaba porque trabajaba en Puerto Cabello, es todo”.
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: esta defensa solicita se libren los oficios a la Unidad Técnica de Valencia Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, ya que el mismo se encuentra radicado en esa Ciudad y no aquí en el Estado Lara, es todo.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado MATHEUS LUGO WILBER JOSE, cédula de identidad Nº V-15.229.046, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en las siguientes: la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dirigirse a la ONA en Valencia Estado Carabobo.- Dirigirse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, la mas cercana a su domicilio para que se someta a un programa de desintoxicación y trae constancia, prestar servicio o labores a favor del estado, consignar constancia al tribunal esta condiciones debe cumplirla por el lapso de un año para verificar el cumpliendo de las condiciones impuestas, presentarse ante el delegado de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dirigirse a la ONA en Valencia Estado Carabobo.- Dirigirse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, la mas cercana a su domicilio para que se someta a un programa de desintoxicación y trae constancia, prestar servicio o labores a favor del estado, consignar constancia al tribunal esta condiciones debe cumplirla por el lapso de un año para verificar el cumpliendo de las condiciones impuestas, presentarse ante el delegado de prueba, seguida al ciudadano MATHEUS LUGO WILBER JOSE, cédula de identidad Nº V-15.229.046, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28-10-2008 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. Gregoria Suárez Albujas
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