REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003026
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos Ilber Conrado García y Berman García apoderados de la ciudadana Hilce Josefina Sánchez de García titular de la cedula de identidad Nº V- 3.306.190, este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:
En el folio 25 cursa experticia de reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-3230709, de fecha 19 de julio del 2009, suscrita por el experto: Agente Edward Luzardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-600, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 305-HAG, Fue justipreciado por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000)
En la presente experticia se concluye:
1.-) Serial del chasis se encuentra ORIGINAL
2.-) la chapa identificadora de la carrocería es FALSA
En el folio 29 cursa experticia documentologica Nº 9700-127-GTD-2613-09, de fecha 10de agosto del 2009, suscrita por los expertos: Agente Ramón Sánchez y TSU Carlos González adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 21609983, a nombre de Francisco José Rangel Tortolero titular de la cedula de identidad Nº V- 386.539, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
En el folio 60 cursa experticia de reconocimiento de fecha 16 de julio del 2009, suscrita por el experto: SM/ERA Armario Arriechi, del Comando Regional Nº 4, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609T, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 305-HAG, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV29652
En la presente experticia se concluye:
1.-) Serial de carrocería placa body encuentra FALSA Y SUPLANTADA
2.-) serial del chasis se encuentra Original
3.-) serial del motor se encuentra original
Al folio nueve (09) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Pedro Daza, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de septiembre del 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante los ciudadanos Ilber Conrado García y Berman García apoderados de la ciudadana Hilce Josefina Sanchez de García titular de la cedulade identidad Nº V- 3.306.190, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Francisco Jose Rangel Tortolero 2). Documento de compra venta donde el ciudadano Francisco José Rangel Tortolero vende a la ciudadana Hilce Josefina Sanchez3)La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales de motor y de carrocería originales pero el Serial de carrocería placa body encuentra Falsa y Suplantada, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” ,hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Ilber Conrado García y Berman García apoderados de la ciudadana Hilce Josefina Sánchez de García titular de la cedula de identidad Nº V- 3.306.190. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609T, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 305-HAG, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV29652, ala mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ.
JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL
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