REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007740
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Pio Antonio Lizcano titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.126 este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:
En el folio 44 cursa experticia de reconocimiento de fecha 16 de julio del 2009, suscrita por el experto: SM/1ERA Harrold Zambrano, SM ERA Freddy Matos y S1RO Francisco Hernández, del Comando Regional Nº 4, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 750, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: 265-XEI, USO: CRAGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T20377
En la presente experticia se concluye:
1) La placa DASH PANEL se encuentra FALSA SUPLANTADA
2) El serial del chasis se encuentra ORIGINAL
3) La placa body se encuentra FALSA SUPLANTADA
4) La placa identificadora se encuentra ORIGINAL
5) El vehiculo no se encuentra SOLICITADO
Al folio sesenta (60) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Pedro Daza, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de noviembre del 2011, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el ciudadano Pio Antonio Lizcano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.126, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) título de propiedad de vehículos automotores a nombre de Gutiérrez Ramírez José Leónidas 2). Documento de compra venta donde el ciudadano Gutiérrez Ramírez José Leonidas vende al ciudadano Pulio Torres 3) Documento de compra venta donde el ciudadano Pulio Torres vende al ciudadano Pio Antonio Lizcano 3) La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales de motor y de carrocería originales pero el Serial de carrocería placa body encuentra Falsa y Suplantada, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” ,hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pio Antonio Lizcano titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.126. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 750, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: 265-XEI, USO: CRAGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T20377, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ.
JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL
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