REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-023527
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistente de presentación cada 15 días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano GONZALEZ GONZALEZ MOISES ANTONIO, portador de la Cedula de identidad Nº 24.160.332, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1990, Estado Civil:. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa técnica solicita en cuanto a la medida de coerción personal, solicito presentación cada 30 días y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el solicitado por el Fiscal del M.P como es el procedimiento abreviado, solicito copia del asunto. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ MOISES ANTONIO, portador de la Cedula de identidad Nº 24.160.332 respectivamente. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial de fecha 17-11-2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Nº 919, que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 2,2 gramos por lo que encuadra en el tipo penal imputado por la representación fiscal en la audiencia celebrada en fecha 19-11-2012.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, tomando en consideración que el tipo penal imputado es POSESION contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto el imputado no presenta conducta predelictual, lo procedente a solicitud del Ministerio Público y en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, es imponer al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ MOISES ANTONIO, portador de la Cedula de identidad Nº 24.160.332, la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa privada. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase. .-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA