REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KJ01-P-2008-011097
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de julio de 2011, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo acusado los ciudadanos Yency Beatriz López Terán y Ramón Isaías Mogollón Bullones, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.057.014 y V- 17.104.458 respectivamente, plenamente identificados en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, los Informes de Finalización que constan a los folios 111 y 126 de fechas 13 de agosto del 2013 y 23 de agosto del 2012 respectivamente, correspondiente a los ciudadanos Yency Beatriz López Terán y Ramón Isaías Mogollón Bullones, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.057.014 y V- 17.104.458 respectivamente, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos Yency Beatriz López Terán y Ramón Isaías Mogollón Bullones, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.057.014 y V- 17.104.458 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue a los ciudadanos Yency Beatriz López Terán y Ramón Isaías Mogollón Bullones, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.057.014 y V- 17.104.458 respectivamente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA