REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2010-010957
Visto el contenido de la partida de defunción, emanada del registrador civil de la parroquia el cují, Julio Cesar Rodríguez, donde anexan Acta de defunción Nro 21, de quien en vida respondiera al nombre de EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió escrito de 03 de abril del 2011, consignado por la abogada Betzabeth Colmenárez, donde anexan Acta de defunción Nro 2347 de quien en vida respondiera al nombre de EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ. (Folio 46).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 28/02/2011, en el Centro Penitenciario de Uribana, a causa de insuficiencias cardiorrespiratorias infección respiratoria septicemia sida, según Certificado de Defunción Numero 1659093 de fecha 01 de marzo del 2011 suscrito por los doctores Rodríguez Jose De Jesus y Erika Colmenárez.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano EUDY ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.858 Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.